El juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Asturias contra la entidad Deutsche Bank y condena a la entidad a devolver el 100% de los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de notaría.
En la sentencia (número 1054/2020, 9 de septiembre), que puede ser recurrida en apelación, también impone la condena en costas a la entidad bancaria.
La Unión de Consumidores de Asturias ha explicado en un comunicado que se trata de una sentencia de “especial relevancia” porque es la “primera en España en la que se reintegran a unos socios todos los gastos de registro, gestoría y tasación”.
La asociación representaba los intereses de diez personas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia 16 julio 2020, dictaminó que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor, salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
El tribunal, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre el pago de gastos hipotecarios, así como otras cuestiones relevantes como la comisión de apertura o las costas de estos litigios, tras analizar las cuestiones formuladas por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca y el juzgado número 6 de Ceuta.
Por su parte, en lo que respecta a los gastos de notaría, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2019, acordó repartir estos gastos a la mitad. El juzgado acuerda mantener el criterio en esta línea.
En la resolución el tribunal de instancia explica que la entidad demandada se allanó a la declaración de nulidad de las cláusulas reguladoras de los gastos incorporados a las escrituras litigiosas.
eclarada esta nulidad, la controversia se reducía a los efectos de dicha declaración sobre los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
“Existiendo normativa interna que habla de que el pago debe corresponder a los interesados y habiendo indicado el Alto Tribunal que dentro del citado concepto debe englobarse a ambas partes, prestamista y prestatario, -solución alcanzada en las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero- en el sentido de dividir por mitad el importe de la notaría, debe mantenerse”, afirma.
En cuanto a los gastos generados en el Registro de la Propiedad, el Supremo ya concluía, resalta la resolución, que “en cuanto que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, es a éste al que le corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario, criterio que, igualmente se mantiene vigente”.
Sobre los gastos de gestoría y tasación, agrega, “se concluye que ante la falta de normativa legal que, al tiempo de la conclusión de los préstamos, atribuyera expresamente dichos gastos a los consumidores, los mismos deben ser asumidos por la entidad bancaria en su totalidad”.
En consecuencia, condena a la entidad a abonar a los prestatarios el 100% de los importes reclamados por gestoría, tasación y registro, así como el 50% en el caso de los de notaría. Además impone las costas procesales a la entidad bancaria.