Unicaja, condenada a pagar 2.000 euros a un cliente por una transferencia que él no realizó voluntariamente
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Albacete ha condenado a Unicaja a pagar 2.000 euros, más intereses legales, a su cliente. Ello, después de que una transferencia involuntaria, realizada a través de una supuesta estafa de SMS, llegara a los tribunales.
La digitalización se ha convertido en un proceso de cambio que pocos ya podrían negar. Y es que, gracias al avance de las nuevas tecnologías, y las aplicaciones digitales, cada vez son más los usuarios que optan por llevar a cabo sus trámites «online».
Algo que simplifica enormemente los procesos. Pero que, sin embargo, parece entrañar riesgos difíciles de evitar. Una realidad ante la que las ciberestafas no han dejado de crecer en sus diferentes modalidades, como el phishing, smishing o spoofing.
Última técnica que consiste en una estafa en la que los delincuentes suplantan la identidad, por ejemplo, de una entidad bancaria, para conseguir ilícitamente el dinero de los clientes de ese mismo banco. Engaño que ahora ha llevado a Unicaja ante los tribunales. Ello, después de que el banco negara su responsabilidad en un caso de spoofing que hizo que un cliente perdiera 2.000 por una transferencia falsa.
Situación ante la que el Juzgado de Primera Instancia estima la sentencia presentada por el cliente de la entidad bancaria.
«La sentencia subraya que las víctimas de este tipo de estafas no pueden ser consideradas negligentes si actúan bajo engaño. Además, recuerda la responsabilidad de las entidades bancarias de garantizar la seguridad de sus sistemas. Y asumir las consecuencias de fallos en su operativa», explica el abogado Manuel Cazalilla, de Ensis Legal, el despacho que ha representado a la víctima.
LA RESPONSABILIDAD NO RECAE SOBRE EL CLIENTE DE UNICAJA
«Alega la parte actora la falta de consentimiento en la realización de la transferencia. Y se corrobora con la llamada inmediata al servicio de atención al cliente, y la denuncia presentada en la Comisaría Provincial de Policía Nacional», destaca la sentencia 719/2024.
Un «fraude informático» que no puede ser considerado negligencia por parte del cliente bancario. Y es que, a pesar de que «es cierto que la operación fue autorizada, el medio de autorizarla fue fraudulento».
«El demandante fue víctima de un fraude. Un aviso por SMS afirmando que un móvil está intentando vincularse a la cuenta. Y a continuación, una llamada por quien se identifica como trabajador de Unicaja», explica la sentencia. Un contacto que se produjo «dentro del hijo del sms del banco».
«Los autores de la estafa debieron acceder a los datos del banco». destaca. Una realidad ante la que no se puede considerar «la actuación del demandante como negligente».
Algo que pone en el punto de mira a Unicaja. «Si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica, no puede pretender que el presunto ordenante víctima sea el único responsable. Pues es el banco quien tiene responsabilidad respecto del buen funcionamiento y la seguridad del mismo».
«La resolución concluye que el banco demandado no acreditó haber implementado las medidas de seguridad necesarias para prevenir este tipo de fraudes. A pesar de que la transferencia aparecía como «autorizada», se acreditó que el medio empleado para obtener dicha autorización fue fraudulenta», explica Cazalilla.
Fallo en el que el juzgado condena a Unicaja a «pagar a la actora la cantidad de 2.000 euros, con los intereses legales». Y, del mismo modo, al pago de costas procesales.
FUENTE: CONFILEGAL