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NOTICIAS Y JURISPRUDENCIA

Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de febrero de 2026
Una de las dudas más habituales cuando una pareja no casada con hijos decide separarse es: ¿Si no estamos casados, tenemos que firmar algo legalmente? La respuesta es clara: sí. Tener hijos en común genera obligaciones legales entre los progenitores, aunque nunca haya existido matrimonio ni pareja de hecho inscrita. Estas obligaciones deben regularse mediante un convenio aprobado judicialmente, con el objetivo de garantizar el interés superior del menor. I. Filiación y responsabilidades parentales: más allá del vínculo de pareja La filiación —y no la convivencia ni el estado civil de los progenitores— es la que origina los deberes y derechos parentales. Así lo establece el artículo 154 del Código Civil, que impone a ambos progenitores la obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. El hecho de que los progenitores no estén casados (ni siquiera inscritos como pareja de hecho) no altera sus obligaciones parentales. Todos los progenitores tienen los mismos deberes legales respecto a sus hijos, con independencia del tipo de relación entre ellos. II. ¿Hay diferencias legales entre una pareja de hecho inscrita y una no inscrita? Sí, pero como ya se ha mencionado, no en lo relativo a los hijos. Ahora bien, en lo relativo a las obligaciones económicas entre los miembros de la pareja tras la separación, sí hay diferencias. Parejas no casadas (sin inscripción) a. Es frecuente que uno de los progenitores (habitualmente el que tiene menos capacidad económica o ha dedicado más tiempo al hogar) piense que tiene derecho a una compensación económica tras la ruptura. Pero en una pareja no casada, NO existe: • Pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil). • Indemnización por trabajo doméstico (artículo 1438 del Código Civil). Incluso en supuestos de convivencia larga o de renuncia profesional por el cuidado de hijos, la jurisprudencia es contundente: «la mera convivencia de hecho «more uxorio» sin más, no es generadora de ninguna consecuencia económica, ni demuestra la existencia de un régimen de comunidad de bienes, ni permite presumir que éste exista» STS 690/2011, de 6 de octubre. La única excepción son los actos contractuales entre la pareja, siempre que respeten el orden público y la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). Parejas de hecho inscritas La inscripción no crea automáticamente derechos económicos, salvo que: • exista pacto expreso (contratos de convivencia, pactos notariales), o • una norma autonómica lo reconozca (Cataluña, Galicia, Navarra). Pero incluso en Comunidades Autónomas con legislación específica: • no existe pensión compensatoria estatal (artículo 97 CC). • no opera el artículo 1438 CC. El Tribunal Supremo lo ha reiterado STS 160/2006, de 22 febrero; 1048/2006, 19 octubre y 240/2008, de 27 marzo: a) «(…) que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio- STC 184/1990 y la 222/92 , por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia (…); b) «Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC , ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja , y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio». III. Regulación judicial tras la ruptura: el convenio regulador El convenio regulador es un documento legal donde se recogen los acuerdos entre progenitores sobre la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, las visitas y otros aspectos relacionados con la ruptura. Aunque suele asociarse al divorcio, también es imprescindible cuando una pareja con hijos se separa sin haber estado casada. El artículo 90 del Código Civil, en conexión con el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite a las parejas no casadas acudir a un procedimiento judicial para aprobar las medidas paternofiliales, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. • Contenido mínimo del convenio regulador. • Un convenio regulador entre progenitores no casados debe incluir: • Guarda y custodia: exclusiva o compartida (alternancia semanal, quincenal, anual…). • Régimen de visitas: periodos, vacaciones y festivos. • Pensión de alimentos: cantidad mensual, actualización por IPC, y gastos extraordinarios. • Uso de la vivienda familiar: en presencia de hijos menores, puede atribuirse al progenitor custodio (artículo 96 CC). • Patria potestad: normalmente compartida, abarcando decisiones médicas, educativas y otras. Procedimiento judicial Mutuo acuerdo: • Redacción del convenio con asistencia letrada. • Presentación en el Juzgado y ratificación de las partes. • Aprobación por resolución judicial, previo informe del Ministerio Fiscal en caso de hijos menores. Vía contenciosa: • Uno de los progenitores interpone demanda de medidas paternofiliales (artículo 748 LEC) y el otro ha de contestar. • Celebración de vista en sede judicial. • El juez decide sobre las medidas mediante sentencia. IV. Consecuencias de no regular las medidas paternofiliales No formalizar un convenio regulador genera inseguridad jurídica y puede perjudicar directamente a los menores: • No existe título ejecutivo para reclamar alimentos (artículo 517 LEC). • No se puede exigir el cumplimiento del régimen de visitas. • Pueden producirse conflictos de custodia sin cauce legal. • Se compromete la protección del interés superior del menor. • Los acuerdos verbales no son ejecutables judicialmente (artículo 776 LEC). En definitiva, aunque no exista matrimonio ni inscripción como pareja de hecho, la existencia de hijos en común implica obligaciones legales que deben regularse judicialmente. Además, en cuanto a las consecuencias económicas entre las partes, no puede aplicarse por analogía lo previsto para los cónyuges, salvo pacto o norma específica. Por ello, es fundamental regular este tipo de situaciones para evitar inseguridad jurídica, posibles conflictos y perjuicios tanto para los hijos como para los propios progenitores. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 28 de enero de 2026
En MALAGA. Abogado especialista en derecho Inmobiliario.Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 28 de enero de 2026
En GRANADA. Abogado especialista en derecho Inmobiliario.Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de enero de 2026
El hombre tenía contratados tres préstamos con intereses abusivos, que ahora han sido anulados en los tribunales. Ello, después de que la entidad propietaria de la deuda demandara al cliente por impago de estos mismos contratos. Antes de firmar un contrato, pocos son los que llegan a leer y a comprender por completo la conocida «letra pequeña» de estos documentos. Especialmente, cuando se trata de contratos y préstamos bancarios. Una realidad que hace que, en muchas ocasiones, se estén aceptando cláusulas y condiciones que acaban siendo abusivas para el cliente. Algo que le sucedía a Roberto (nombre ficticio). Un hombre que, en 2018, firmaba hasta tres contratos con Dindin.es, ahora cedidos a la entidad AHR Finance S.L.U. En concreto, el primer contrato contaba con fecha de febrero de 2018, con un valor de 660 euros, a devolver en tres meses. Un préstamo que contaba con un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 575,45 % y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 240 %. Mismas condiciones que ostentaba el contrato firmado en mayo, con un importe de 3.552 euros, a devolver en 30 días. El último de los contratos, también firmado en mayo de 2018, por un importe del 80 %, estipulaba un TIN del 358,8%, y un TAE del 2311,26%. Contratos impagados que llevaban a AHR Finance a presentar una demanda en reclamación de cantidad contra Roberto, por un total de 3.138,55 euros más intereses y costas, alegando una acción de incumplimiento contractual. Un contrato que el demandado, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, reconvenía, esgrimiendo acción de nulidad por usura. Y así, solicitaba la restitución de prestaciones y, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas que excedan del principal. Intereses abusivos que suponen nulidad El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, cuyo titular es la magistrada Ana María Chocarro López quien en su sentencia número 15/2026, estimó las pretensiones del cliente afectado. Y, así mismo, desestimaba la demanda presentada por la entidad financiera. Por un lado, la magistrada aceptó que la acción está prescrita. Y es que ya habían pasado más de cinco años desde la fecha de vencimiento de los tres contratos, que se produjo en los meses de mayo y junio de 2018. Un tiempo en el que, además, «la parte actora no acredita la existencia de reclamación extraprocesal desde 2018». Razón por la que el juzgado confirma que la acción ha prescrito. Del mismo modo, valora la sentencia la nulidad por usura y la existencia de cláusulas abusivas en estos contratos firmados. Cláusulas que ascendían hasta el más del 2000% de intereses. «Los contratos son nulos por usureros, al ser el interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado«, valora el fallo. Y así, declara el juzgado la nulidad de los tres contratos, dejándolos sin efecto. Decisión en la que, además, se estipula que la entidad financiera deberá reintegrar cualquier cantidad que por exceso del principal hubiera pagado el demandado, con los intereses legales desde la sentencia. Con imposición de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de enero de 2026
Las comisiones bancarias siempre han sido objeto de un intenso debate. De un lado, los bancos consideran que se trata de un cobro más por las gestiones administrativas de un servicio y establecen libremente su cuantía. Por su parte, los consumidores españoles opinan que la entidad financiera ya obtiene un rédito por los intereses del propio préstamo y creen que son abusivas en muchos casos. Desde el Banco de España indican que en las comisiones bancarias, salvo contadas excepciones, "no hay límites en el importe que el banco te puede cobrar" y que al final la cuantía de la misma "depende de lo que pactes". El regulador aclara además que no tiene competencia para decidir si una comisión es o no abusiva porque eso los deciden "únicamente los jueces y tribunales" y que solo puede "establecer criterios de buenas prácticas". En este contexto, tal y como explica el BE, la justicia tiene un papel fundamental para aquellos clientes bancarios que quieran reclamar comisiones de apertura de préstamos que consideran injustificadas. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1621/2025, de 12 de noviembre, ha vuelto a dar un paso importante a favor de los consumidores con hipoteca confirmando la nulidad de una comisión de apertura del 2,17% en un préstamo hipotecario firmado en 1999. El Alto Tribunal ha confirmado que esta comisión no puede aplicarse de forma automática ni indiscriminada y que puede ser declarada abusiva y reclamada por el consumidor, incluso años después de la firma del contrato. El Supremo concluye que ese porcentaje superior al 2% del capital prestado resulta desproporcionado y carente de justificación suficiente, declarando así la nulidad de la cláusula y condenando a la entidad a devolver íntegramente la cantidad cobrada. "Más allá del caso concreto, la sentencia resulta especialmente relevante porque consolida y aclara la doctrina del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura, fijando criterios que afectan de lleno al préstamo medio que contrata cualquier ciudadano con una entidad bancaria", explican desde Unive Abogados, que precisa que "el Alto Tribunal recuerda que esta comisión no forma parte del precio esencial del contrato, lo que permite someterla a un control de abusividad conforme a la normativa de protección de consumidores". Desde este despacho explican que este aspecto es clave: "Durante años, muchas entidades han presentado la comisión de apertura como un coste incuestionable, cuando en realidad el Tribunal Supremo deja claro que debe cumplir exigencias estrictas de transparencia y proporcionalidad. Si no lo hace, la cláusula puede ser anulada". En definitiva, la sentencia recoge que la comisión debe atender a su impacto económico real y a si el consumidor comprendió de verdad lo que estaba firmando. "Superar ese umbral es indicio de abusividad" En este sentido, el propio Tribunal Supremo toma como referencia los datos del mercado bancario, que sitúan el rango habitual de estas comisiones entre el 0,25% y el 1,5% del capital prestado. "Superar claramente ese umbral, como ocurre en el caso analizado, es un indicio relevante de abusividad", afirman desde Unive Abogados. En la práctica, este criterio tiene una enorme trascendencia para el ciudadano medio. Por ejemplo, en un préstamo de 150.000 euros, el 2% suponen hasta 3.000 euros cobrados de forma indebida que se pueden recuperar. Desde Creditaria, despacho experto en derecho bancario, recuerdan que la nulidad de la cláusula conlleva la devolución íntegra de la comisión, sin que haya penalización alguna para el consumidor, y que "no importa si la hipoteca ya está amortizada o si todavía la estás pagando". Este tipo de comisiones de apertura se aplicaban sobre todo en hipotecas antiguas, firmadas entre los años 90 y la primera década de este siglo. FUENTE: LA INFORMACION ECONOMICA
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de enero de 2026
El Juzgado de lo Social nº3 de Vigo ha desestimado las pretensiones de un trabajador, despedido después de que los detectives privados contratados por la empresa comprobaran que aprovechaba su horario sindical para ir a la playa con su familia. Un caso en el que el hombre alegaba que no había razón para ser investigado desde un primer momento por su compañía. Juan Alberto (nombre ficticio) trabajaba para la mercantil EK Camiones S.L. desde agosto de 2019, con un salario bruto de 2.416 euros mensuales. Un puesto como oficial de 2ª en el sector de la industria del metal que mantenía hasta el 13 de mayo de 2025, momento en el que recibía carta de despido disciplinario por uso indebido del horario sindical durante 5 días, entre marzo y abril de 2025. En concreto, habiendo solicitado a la empresa el uso de estas horas para «realizar labores propias de su acción representativa» durante cinco horas de cada uno de estos días. Labores que, sin embargo, no realizaba, aprovechando este tiempo sindical para acciones muy distintas. «En las fechas referidas, el trabajador desarrolló actividades que son completamente incompatibles con su condición representativa», explica el informe de los detectives privados contratados por la empresa. Actividades que incluyen «efectuar trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito», o «acudir a la playa acompañado de su familia». Acciones que, para la empresa, tal y como exponían en la carta de despido, suponen una falta laboral muy grave «de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas». Algo por lo que se establecía su despido disciplinario. El horario sindical no es para ir a la playa Un despido que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda contra la mercantil, solicitando el despido improcedente. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo, donde el juez Abraham Tenorio Fernández desestimaba las pretensiones del trabajador. Así, alegaba Juan Alberto, en síntesis, «que siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales y representativas». Pero que, «a pesar de ello, la empresa sometió al trabajador al seguimiento de un detective privado, sin justificar la necesidad de tal medida». «Se basa la empleadora en meras sospechas de un uso inapropiado del crédito horario sindical, sin que se haya concretado a qué se refiere», lamenta la defensa del empleado. Algo a lo que Juan Alberto añadía que este seguimiento también se produjo «dentro de su domicilio y, por tanto, se ha vulnerado también su derecho fundamental a la intimidad personal». Algo que rechaza el juzgado en su sentencia 565/2025. En primer lugar, señalando que, en el informe de los detectives, «no consta ninguna imagen tomada en el domicilio», por lo que no se puede constatar la vulneración de la intimidad del trabajador. En segundo lugar, valora el juez que la vigilancia de los detectives fue proporcionada, limitándose al tiempo delimitado por las sospechas de la empresa. Una investigación que, para el juzgado, cumple con los requisitos de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad», y no responde al «ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario». Valoración que lleva al juzgado a desestimar la demanda por despido del trabajador. Y así, absuelve a la mercantil de las pretensiones contra ella, al haber despedido a un empleado por marcharse al chiringuito o a la playa durante su horario como representante sindical. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En Fuengirola y Mijas Costa (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En Guadalmina y Paraiso Barronal (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En San Pedro de Alcántara (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
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