Absuelto por el TS de simulación de delito: fingió el robo de su móvil para cobrar el seguro y lo vendió en Wallapop

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano de simulación de delito. Fingió que le habían robado el teléfono para cobrar el seguro y posteriormente lo vendió en Wallapop. Sin embargo, le mantienen la condena de estafa continuada.
Así lo han señalado los magistrados Eduardo de Porres (ponente), Andrés Martínez, Vicente Magro y Susana Polo en la sentencia 864/2024 de 14 de octubre. Y es que, la denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial. No se cumplían, por tanto, las exigencias de tipicidad.
Los hechos tuvieron lugar el 22 de enero de 2018. El acusado, que por aquel entonces tenía 30 años, denunció en la Comisaría de Policía de Usera el hurto de su móvil cuando viajaba en la línea 3 del metro. Un teléfono cuyo valor era el de 834 euros. Pero la denuncia se archivó.
El objetivo era engañar a la entidad aseguradora de Telefónica. Pues, al presentar la denuncia, le entregaron otro terminal de teléfono de la misma marca. Pero realmente ese teléfono «robado» fue vendido posteriormente en Wallapop por 710 euros, según la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.
SENTENCIAS DISTINTAS EN LAS INSTANCIAS
Por estos hechos, el juzgado de lo Penal Nº23 de Madrid le condenó como autor de un delito de estafa continuado con la atenuante de dilaciones indebidas a 1 año de prisión y a indemnizar a la aseguradora con la cantidad de 954 euros. Sin embargo, le absolvieron de simulación de delito.
Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por un lado, por el acusado, cuyo recurso fue desestimado y, por otro lado, por parte del Ministerio Fiscal. Entendían que sí se le debía condenar por simulación de delito.
Y así fue. Los magistrados de la Audiencia consideraron que también había simulación de delito. Le impusieron una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros. O lo que es lo mismo, 1.080 euros.
El acusado volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo por infracción de ley al entender que se le había aplicado de forma indebida el articulo 457 del Código Penal. Los magistrados recordaron que el tipo objetivo de la simulación de delito precisa que se produzcan «actuaciones procesales». Entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada.
NO HAY DELITO DE SIMULACIÓN
También se analizó si una nueva casuística derivada de la nueva redacción del artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida por la Ley 41/2015, en el que se dispone que las denuncias sin autor no deben ser remitidas al Juzgado.
En este caso, se denunció un hurto en la parada de metro Sol sin autor conocido. Pero «en la sentencia de apelación se modificó implícitamente el relato fáctico al afirmar que la denuncia dio lugar a actuaciones judiciales. Y esa es la razón por la que se estimó el recurso del Ministerio Fiscal y condenó al acusado por la comisión de un delito de simulación de delito».
Pero los magistrados manifestaron que no era verdad porque comprobaron que no hubo ninguna sustracción. Pues, aunque no hubo autor conocido, sí se sabía el lugar y ahora, lo que permitía hacer indagaciones policiales ya que hay cámaras.
«El atestado ampliatorio que se remitió al Juzgado ya no tenía por objeto la investigación del hurto (que había quedado descartado) sino la simulación de delito, y también la estafa posterior a la compañía de seguros. La investigación judicial, por tanto, ha versado exclusivamente sobre si hubo o no simulación de delito por más que al investigado se la haya preguntado también por el hurto que denunció, sobre el que dijo que fue un error, que pensó que se lo habían sustraído y que luego lo encontró».
«La denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial por lo que no se cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 457 Código Penal para sancionar al recurrente por una simulación de delito, razón por la que procede la estimación del motivo, dejando sin efecto la condena por el citado tipo penal», concluyeron.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con más de 20.000 euros a un gimnasio del madrileño municipio de Tres Cantos. Ello, debido a la negativa de uno de sus clientes de aceptar a ser grabado para las imágenes de promoción del establecimiento. Utilizar las redes sociales para mostrar la rutina de ejercicios es algo cada vez más habitual. Sin embargo, muchos son los que se oponen a enseñar estos momentos de ejercicio y de trabajo físico de forma pública. Una realidad que enfrentaba a un cliente contra su gimnasio, Holiday Fit Tres Cantos. Y es que, en mayo de 2023, el hombre se percataba de la existencia «de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, en lo que considera una ubicación escogida por el monitor para grabar la clase impartida». «Indica que se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso», explica ahora el expediente sancionador de la AEPD. Una reclamación ante la que School Fitness, responsable del tratamiento de datos del gimnasio, niega los hechos ante la AEPD. Y así, asegura que en el contrato de suscripción de los socios se consiente de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes. Unas imágenes que desde el Holiday Fit aseguraron que se toman «con la finalidad de promocionar comercialmente el gimnasio», pero de forma ocasional, y mediante un teléfono móvil corporativo. Consentimiento de grabación que «se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada […] En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire», explican los representantes del establecimiento. MULTA AL GIMNASIO POR SUS GRABACIONES PARA REDES SOCIALES Una situación que llevaba a la AEPD a investigar el caso. Y, posteriormente, a considerar que el gimnasio no estaba cumpliendo con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD. «La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido», explica el delegado de protección de datos Alberto Casaseca, que ha dado a conocer la resolución. Así pues, la imposibilidad de negarse a las grabaciones y poder acudir a la clase, provocaba que este consentimiento no fuese valido. Algo a lo que se une la falta de consentimiento individual por escrito. También que no existiese cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales. Situación que llevaba a la AEPD a establecer una sanción contra School Fitness. En concreto, por una cantidad de 36.000 euros. Ello, debido a la infracción de los artículos 5.1, 7 y 28 del RGPD. Una sanción ante la que School Fitness Holiday & Franchising S.L. reconocía su responsabilidad, procediendo al pronto pago de la misma, lo cual suponía una reducción del 40% total de la multa. Algo que reducía la sanción a los 21.600 euros. Del mismo modo, establece la AEPD que, en seis meses, el gimnasio deberá establecer nuevas medidas. Un nuevo reglamento que permita garantizar la grabación de imágenes y videos con una base de legitimación adecuada. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la incapacidad permanente total a una mujer que sufre lumbalgia. Una decisión con la que el tribunal revocaba la sentencia de instancia. Y, por tanto, desestimaba así las pretensiones de la trabajadora, administrativa comercial. Encarnación (nombre ficticio) iniciaba un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2021. Una enfermedad común que limitaba a la mujer, de 39 años de edad, administrativa comercial, desde octubre de 2020. Ello, debido a una “discopatía degenerativa con protrusión herniaria”. Una afección a la que se sumaba una artrosis degenerativa y, a raíz de esto, un trastorno mixto ansioso-depresivo. Situación que llevaba a Encarnación a recibir un dictamen, en febrero de 2023, en el que se le establecía una “lumbalgia crónica. Cervicobraquialgia. Trastorno adaptativo mixto”, con limitaciones funcionales y/o orgánicas. Sin embargo, no estaban agotadas las “posibilidades terapéuticas en el momento actual”. Diagnóstico que provocaba que se denegara, por vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total. Dolencias que volvían a provocar una situación de incapacidad temporal de Encarnación en junio de 2023, con un diagnóstico de “hernia discal lumbar”. Algo que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. Procedimiento judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de enero de 2025, estimaba las pretensiones de la mujer. Y con ello, declaraba la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa comercial, debido a su lumbalgia. Decisión que condenaba al INSS a abonar una prestación de 1.634,20 euros mensuales. LA LUMBALGIA NO ES SUFICIENTE PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Sentencia que el INSS llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul. Tribunal que, en su fallo 130/2025, estimaba las pretensiones de la entidad pública. Y así, negaba la incapacidad permanente total por la lumbalgia crónica de Encarnación. Una decisión estimatoria de las pretensiones del INSS que se centraba, por un lado, en que no se habían agotado aún las posibilidades de tratamiento para la paciente. Y que, del mismo modo, el empleo de Encarnación no requiere de esfuerzos físicos no compaginables con su situación médica. «En el momento de emisión del dictamen (médico), no estaban agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente», asegura el TSJA. Eso sí, estipulando que, en caso de aparecer en el futuro, «sería el momento cuando se debería constatar su existencia y entidad». Contexto en el que el tribunal recuerda que «l a actividad de administrativa destinada a tareas comerciales no requiere esfuerzos físicos». Y que, además, la actora cuenta con capacidad para puntas y talones, así como un buen balance muscular. Algo que hace que, a pesar de su lumbalgia, habiendo pasado incluso por quirófano, el tribunal tome la decisión de revocar que concedía la incapacidad a la actora. Y por tanto, desestimar su demanda contra el INSS. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 14 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador despedido, confirmando la procedencia del mismo tras mostrar fotos desnudas y hablar a los residentes del centro sobre sus relaciones íntimas. Una actitud que llegó a provocar que su compañera de trabajo se sintiera acosada. Federico (nombre ficticio) trabajaba desde agosto de 2017 en la Residencia Nuestra Señora de Fátima de Almadén, donde trabajaba como fisioterapeuta. Lugar de trabajo donde el hombre tuvo relaciones sexuales con varias de las trabajadoras del centro. Especialmente, con Encarnación. Una compañera del centro con la que mantuvo una corta relación, de la que Federico no dudó en «presumir» delante de algunas de las usuarias del centro. Sin embargo, las palabras de Federico sobre su relación con Encarnación estaban lejos de ser cariñosas. Y es que, tal y como explicaron testigos de la residencia, el hombre no dudaba en relatar «con todo lujo de detalles«, sus encuentros sexuales. Conversaciones en las que, además, Federico habría enseñado «fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas». Algo que llegaba a oídos de la Dirección del Centro en diciembre de 2023. Y, poco después, en el marco de una investigación interna, la propia trabajadora contaba al director del centro que había llegado a sentirse acosada por su compañero tras dar por finalizada su relación. «Sé que contaba a las abuelas el cómo, dónde, las posturas», lamentaba la trabajadora ante su superior. «Es su forma de vengarse por no querer acostarme con él. Me siento humillada». Situación ante la que, el 1 de febrero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario, considerando estas acciones infracciones muy graves, por acoso sexual y malos tratos a compañeros de trabajo. LOS TRIBUNALES CONFIRMAN LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO Un despido ante el que Federico no dudaba en llevar a su empresa, la Fundación Asescam Residencia de Nuestra Señora de Fátima, ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que, sin embargo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2024, confirmaba la procedencia del despido. Algo ante lo que el trabajador despedido no dudaba en acudir, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM. Tribunal compuesto por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio. Magistrados que, en su sentencia 296/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba el trabajador ante el TSJCLM, al igual que había hecho anteriormente, que existía «animadversión del director». Y que estas acusaciones de la trabajadora, con declaraciones de distintas testigos, no eran más que «habladurías». Alegaciones que, sin embargo, no convencían al tribunal. «Marginalmente, y sin ningún sustento normativo, se quiere hacer valer un supuesto de animadversión en la acción disciplinaria», pone de manifiesto el tribunal. «La sentencia de instancia ha sido contundente, versada e impecable al respecto, descartando cualquier atisbo de quebranto de vulneración de derecho fundamental, y en especial una supuesta represalia, que no ha quedado en absoluto acreditada», aseguraba, desestimando el recurso. Y con ello, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
Su abogado en San Pedro de Alcántara (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
Su abogado en Marbella (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
Su abogado en Benalmádena (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
Su abogado en Nerja (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
La falta de información sobre el contrato de tarjeta de crédito llevaba a un cliente a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. Y, con ello, a la condena a la entidad bancaria a ofrecer la documentación solicitada, y no únicamente la relativa a los últimos 12 meses. Una tarjeta «revolving» ha vuelto a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco. Caso que un cliente de la entidad bancaria, representado por el abogado José Luis Ortiz, interesaba que se dictase sentencia condenatoria a la entidad, de cara a que se le entregara «el contrato de la tarjeta de crédito revolving», así como «los ficheros de movimientos o cuaderno 43, y liquidación detallada de las cantidades abonadas desde la fecha de la formalización del contrato hasta la actualidad». Unas pretensiones que rechazaba el banco. Ello, debido a que aseguraba haber entregado, a raíz de una reclamación extrajudicial, tanto la copia del contrato, como los últimos doce extractos bancarios. «El fichero de movimientos o cuaderno 43 constituye un documento financiero-contable que afecta a las empresas, no a los particulares […] y además, para su aplicación práctica es necesario un acuerdo previo entre el cliente y la entidad de crédito, que en este caso no existe», justificaba el banco en cuanto a la primera petición del cliente. Alegaciones que, sin embargo, no eran apoyadas por el juzgado. Ello, recordando la magistrada que existe «fundamento legal y jurisprudencial», tanto en España como en el TJUE, «en sustento de la obligación de entrega de la documentación». WIZINK, CONDENADA A OFRECER LA INFORMACIÓN A SU CLIENTE Así pues, recuerda el juzgado que la jurisprudencia y la normativa dan la razón, en este caso, al cliente demandante. Ello, destacando la «obligación de la entidad bancaria de proporcionar información al cliente sobre el contrato suscrito». Una obligación que, tal y como recuerda la sentencia 93/2025, «no queda limitada a los extractos de los últimos 12 meses, como sostiene la demandada, sino que comprende los extractos de toda la vida del contrato». Del mismo modo, en cuanto al cuaderno 43, la sentencia establece que la negativa de Wizink a dar esta información es que «no es un servicio que deba facilitar a su cliente porque no lo contrató». Algo que, para la magistrada, contradice la normativa y jurisprudencia vigentes. Y es que, según éstas, las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente copia de esta documentación bancaria. E, incluso, se establece la obligación del prestamista a informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, del saldo, importe de los pagos efectuados, tipo deudor aplicado, etc. Alegaciones ante las que el Juzgado estima la demanda presentada. Y con ello, condena a Wizink a entregar el cuaderno 43 al actor. Y, del mismo modo, la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos desde el inicio del contrato. Fallo en el que, además, se estipula la imposición de costas a la parte demandada. FUENTE: CONFILEGAL
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