ABOGADO DE CONSUMO Y DERECHO BANCARIO EN NERJA (MALAGA)

Su abogado en Nerja (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Motril (GRANADA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Almuñécar (GRANADA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en La Herradura (GRANADA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de abril de 2025
La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con más de 20.000 euros a un gimnasio del madrileño municipio de Tres Cantos. Ello, debido a la negativa de uno de sus clientes de aceptar a ser grabado para las imágenes de promoción del establecimiento. Utilizar las redes sociales para mostrar la rutina de ejercicios es algo cada vez más habitual. Sin embargo, muchos son los que se oponen a enseñar estos momentos de ejercicio y de trabajo físico de forma pública. Una realidad que enfrentaba a un cliente contra su gimnasio, Holiday Fit Tres Cantos. Y es que, en mayo de 2023, el hombre se percataba de la existencia «de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, en lo que considera una ubicación escogida por el monitor para grabar la clase impartida». «Indica que se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso», explica ahora el expediente sancionador de la AEPD. Una reclamación ante la que School Fitness, responsable del tratamiento de datos del gimnasio, niega los hechos ante la AEPD. Y así, asegura que en el contrato de suscripción de los socios se consiente de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes. Unas imágenes que desde el Holiday Fit aseguraron que se toman «con la finalidad de promocionar comercialmente el gimnasio», pero de forma ocasional, y mediante un teléfono móvil corporativo. Consentimiento de grabación que «se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada […] En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire», explican los representantes del establecimiento. MULTA AL GIMNASIO POR SUS GRABACIONES PARA REDES SOCIALES Una situación que llevaba a la AEPD a investigar el caso. Y, posteriormente, a considerar que el gimnasio no estaba cumpliendo con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD. «La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido», explica el delegado de protección de datos Alberto Casaseca, que ha dado a conocer la resolución. Así pues, la imposibilidad de negarse a las grabaciones y poder acudir a la clase, provocaba que este consentimiento no fuese valido. Algo a lo que se une la falta de consentimiento individual por escrito. También que no existiese cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales. Situación que llevaba a la AEPD a establecer una sanción contra School Fitness. En concreto, por una cantidad de 36.000 euros. Ello, debido a la infracción de los artículos 5.1, 7 y 28 del RGPD. Una sanción ante la que School Fitness Holiday & Franchising S.L. reconocía su responsabilidad, procediendo al pronto pago de la misma, lo cual suponía una reducción del 40% total de la multa. Algo que reducía la sanción a los 21.600 euros. Del mismo modo, establece la AEPD que, en seis meses, el gimnasio deberá establecer nuevas medidas. Un nuevo reglamento que permita garantizar la grabación de imágenes y videos con una base de legitimación adecuada. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la incapacidad permanente total a una mujer que sufre lumbalgia. Una decisión con la que el tribunal revocaba la sentencia de instancia. Y, por tanto, desestimaba así las pretensiones de la trabajadora, administrativa comercial. Encarnación (nombre ficticio) iniciaba un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2021. Una enfermedad común que limitaba a la mujer, de 39 años de edad, administrativa comercial, desde octubre de 2020. Ello, debido a una “discopatía degenerativa con protrusión herniaria”. Una afección a la que se sumaba una artrosis degenerativa y, a raíz de esto, un trastorno mixto ansioso-depresivo. Situación que llevaba a Encarnación a recibir un dictamen, en febrero de 2023, en el que se le establecía una “lumbalgia crónica. Cervicobraquialgia. Trastorno adaptativo mixto”, con limitaciones funcionales y/o orgánicas. Sin embargo, no estaban agotadas las “posibilidades terapéuticas en el momento actual”. Diagnóstico que provocaba que se denegara, por vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total. Dolencias que volvían a provocar una situación de incapacidad temporal de Encarnación en junio de 2023, con un diagnóstico de “hernia discal lumbar”. Algo que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. Procedimiento judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de enero de 2025, estimaba las pretensiones de la mujer. Y con ello, declaraba la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa comercial, debido a su lumbalgia. Decisión que condenaba al INSS a abonar una prestación de 1.634,20 euros mensuales. LA LUMBALGIA NO ES SUFICIENTE PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Sentencia que el INSS llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul. Tribunal que, en su fallo 130/2025, estimaba las pretensiones de la entidad pública. Y así, negaba la incapacidad permanente total por la lumbalgia crónica de Encarnación. Una decisión estimatoria de las pretensiones del INSS que se centraba, por un lado, en que no se habían agotado aún las posibilidades de tratamiento para la paciente. Y que, del mismo modo, el empleo de Encarnación no requiere de esfuerzos físicos no compaginables con su situación médica. «En el momento de emisión del dictamen (médico), no estaban agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente», asegura el TSJA. Eso sí, estipulando que, en caso de aparecer en el futuro, «sería el momento cuando se debería constatar su existencia y entidad». Contexto en el que el tribunal recuerda que «l a actividad de administrativa destinada a tareas comerciales no requiere esfuerzos físicos». Y que, además, la actora cuenta con capacidad para puntas y talones, así como un buen balance muscular. Algo que hace que, a pesar de su lumbalgia, habiendo pasado incluso por quirófano, el tribunal tome la decisión de revocar que concedía la incapacidad a la actora. Y por tanto, desestimar su demanda contra el INSS. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 14 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador despedido, confirmando la procedencia del mismo tras mostrar fotos desnudas y hablar a los residentes del centro sobre sus relaciones íntimas. Una actitud que llegó a provocar que su compañera de trabajo se sintiera acosada. Federico (nombre ficticio) trabajaba desde agosto de 2017 en la Residencia Nuestra Señora de Fátima de Almadén, donde trabajaba como fisioterapeuta. Lugar de trabajo donde el hombre tuvo relaciones sexuales con varias de las trabajadoras del centro. Especialmente, con Encarnación. Una compañera del centro con la que mantuvo una corta relación, de la que Federico no dudó en «presumir» delante de algunas de las usuarias del centro. Sin embargo, las palabras de Federico sobre su relación con Encarnación estaban lejos de ser cariñosas. Y es que, tal y como explicaron testigos de la residencia, el hombre no dudaba en relatar «con todo lujo de detalles«, sus encuentros sexuales. Conversaciones en las que, además, Federico habría enseñado «fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas». Algo que llegaba a oídos de la Dirección del Centro en diciembre de 2023. Y, poco después, en el marco de una investigación interna, la propia trabajadora contaba al director del centro que había llegado a sentirse acosada por su compañero tras dar por finalizada su relación. «Sé que contaba a las abuelas el cómo, dónde, las posturas», lamentaba la trabajadora ante su superior. «Es su forma de vengarse por no querer acostarme con él. Me siento humillada». Situación ante la que, el 1 de febrero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario, considerando estas acciones infracciones muy graves, por acoso sexual y malos tratos a compañeros de trabajo. LOS TRIBUNALES CONFIRMAN LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO Un despido ante el que Federico no dudaba en llevar a su empresa, la Fundación Asescam Residencia de Nuestra Señora de Fátima, ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que, sin embargo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2024, confirmaba la procedencia del despido. Algo ante lo que el trabajador despedido no dudaba en acudir, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM. Tribunal compuesto por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio. Magistrados que, en su sentencia 296/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba el trabajador ante el TSJCLM, al igual que había hecho anteriormente, que existía «animadversión del director». Y que estas acusaciones de la trabajadora, con declaraciones de distintas testigos, no eran más que «habladurías». Alegaciones que, sin embargo, no convencían al tribunal. «Marginalmente, y sin ningún sustento normativo, se quiere hacer valer un supuesto de animadversión en la acción disciplinaria», pone de manifiesto el tribunal. «La sentencia de instancia ha sido contundente, versada e impecable al respecto, descartando cualquier atisbo de quebranto de vulneración de derecho fundamental, y en especial una supuesta represalia, que no ha quedado en absoluto acreditada», aseguraba, desestimando el recurso. Y con ello, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de abril de 2025
Su abogado en San Pedro de Alcántara (Málaga): Derecho de los consumidores. Abogado especialista de derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Cláusulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamacion gastos. Intereses. Tarjetas. Contratos bancarios Prestamos. Avales.
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