El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido procedente del trabajador. Ello, después de que éste utilizase la tarjeta de la empresa durante una baja médica. Un gasto de 64,30 euros que ha supuesto, según el tribunal, una vulneración del deber de probidad y de la buena fe contractual del trabajador con la empresa, desestimando así el recurso del empleado despedido.
Muchos puestos de trabajo gozan, además de unas buenas condiciones laborales, de algunos «extra» importantes para los trabajadores. Entre ellos, la tarjeta de comida de empresa. Un pequeño «plus» que, sin embargo, ha supuesto el despido de un trabajador. Ello, a pesar de encontrarse de baja médica.
Luis María (nombre ficticio) trabajaba como especialista en Securitas Direct España S.A. desde febrero de 2019. Un puesto de trabajo indefinido en el que la empresa le entregaba una tarjeta de crédito «Sodexo».
Tarjeta destinada, tal y como explicaba al trabajador la propia compañía, «para el resarcimiento de los gastos de manutención asociados al ejercicio de su actividad profesional».
«En el momento de la entrega, el actor firmó un documento en el que se le informaba de las condiciones de uso», destaca ahora la sentencia del TSJCat. Condiciones entre las que se encontraba que la tarjeta «sólo podría ser utilizada en días laborales y durante la jornada laboral. Por ello, no podría ser utilizada en ningún caso durante las vacaciones. O durante cualquier otro permiso retribuido o suspensión de la relación laboral. Por ejemplo, bajas médicas».
Unas condiciones firmadas que, sin embargo, el trabajador incumplía del 2 al 9 de junio de 2023 hasta en seis ocasiones, con un consumo total de cerca de 64 euros.
DESPEDIDO POR EL USO DE LA TARJETA DURANTE LA BAJA
Así pues, a finales de mayo de 2023, el trabajador padecía un accidente de trabajo. Y con ello, iniciaba el proceso de incapacidad temporal el 2 de junio de ese mismo año. Ello, «con un diagnóstico de tenosinovitis y sinovitis». Sin embargo, en los días posteriores a la baja, el empleado utilizó la tarjeta en seis ocasiones.
Ante ello, la empresa advirtió al trabajador de la vulneración de las normas de la compañía. Y, poco después, le informó de su despido.
Finalización del contrato que Luis María llevaba ante el Juzgado de lo Social nº8 de Barcelona que, en su sentencia de 17 de enero de 2024, confirmaba la procedencia del despido, rechazando las pretensiones del trabajador, que acudía ante el TSJCat en recurso de suplicación.
Recurso en el que Luis María solicitó «nulidad del despido por discriminación por enfermedad derivada de accidente. Una compensación de 25.000 euros por daños y perjuicios. Y la improcedencia del despido por desproporción», explica Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados, que ha dado a conocer la sentencia.
Alegaciones que eran desestimadas por la sala de lo Social del TSJCat, bajo la ponencia de Emilio García Olles.
«El uso en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa […] constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe», establece el tribunal. Algo por lo que el TSJCat establece que «la sanción de despido es adecuada y proporcionada, y la calificación de procedencia, correcta».
Sentencia que muestra que el uso de esta tarjeta no estaba ajustado lícitamente. Y, aunque el gasto fuese de 60 euros, el quebranto de la buena fe contractual justifica el despido.
FUENTE: CONFILEGAL