Por Juan José Sanchez Busnadiego
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7 de abril de 2025
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija. Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021. Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija. Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda. Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino. Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda». Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona. Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven. En esta noticia se habla de: Audiencia Provincial de MadriddesahucioRubén Loro CáceresVIVIENDA La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija. Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021. Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija. Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda. Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino. Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda». Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona. Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven. Del mismo modo, sostiene el tribunal que no hay posible demostración del intento de lucro económico por parte de la propietaria. Y así, daba veracidad a madre e hija, representadas por el abogado Rubén Loro Cáceres. Razonamientos ante lo que la AP desestimaba el recurso presentado, fallando a favor de los intereses de madre e hija. Y así, aprobaba el desahucio del inquilino. Ello, a pesar de no probarse documentalmente la situación personal de la joven, aceptando como motivo suficiente los deseos de vivir de forma independiente de la misma. FUENTE: CONFILEGAL