El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el despido de un trabajador estando de baja por incapacidad temporal sea nulo. Ello, a pesar del «buen rollo» con el que la compañía explicó al empleado que necesitaba despedirlo por tener «mucho lío de trabajo».
Florian (nombre ficticio) trabajaba desde febrero de 2023 para el Gran Café de Madrid, con un salario bruto mensual de 2.081 euros. Ello, en categoría de jefe de comedor (maître).
Poco después, en abril de ese mismo año, el trabajador comenzaba un proceso de baja médica, por incapacidad temporal, para que le fuera realizada una intervención quirúrgica de un quiste benigno en su pie derecho. Una baja que implicaba cerca de 36 días de incapacidad.
Un periodo de incapacidad temporal que no llegaba a su fin. Ello, debido a que, diez días después de comenzar su baja médica, la empresa notificaba el despido al trabajador, con efectos del 5 de mayo de ese mismo año. Finalización del contrato que la empresa justificaba en «causas objetivas».
Situación que Florian llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid que, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, fallaba a favor de los intereses del trabajador en su petición subsidiaria. Y así, declaraba el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o bien a la indemnización de 564,58 euros.
Sentencia que Florian recurría en suplicación ante el TSJM. Ello, solicitando la declaración de nulidad del despido. Y, adicionalmente, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Recurso que valoraba y estimaba la Sala de lo Social del tribunal en su sentencia 35/2025. Así lo firmaban los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Mª Isabel Saiz Areses y Susana Mª Molina Gutiérrez.
EL DESPIDO NULO POR BAJA MÉDICA
Así, el trabajador presentaba ante el TSJM una llamada telefónica con la empresa que se produjo poco antes del despido, y estando ya Florian de baja médica.
«Te llamo […] para ver cómo podemos llegar a un acuerdo. Porque bueno, ya sabes que tenemos mucho lío de trabajo, necesitan gente, y que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado, y que, de buen rollo, lleguemos a un acuerdo», explica el responsable de la gestión laboral de la empresa al trabajador.
Una práctica que el propio responsable y superior de Florial reconoce que es ilegal. «A uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente. No es una novedad. Dentro de lo malo, me ha dicho que cuando te recuperes cuentan contigo, pero que de momento, que necesitan contratar a más gente».
Llamada a la que se sumaba poco después un mensaje de WhatsApp del máximo superior jerárquico del restaurante, en el que explicaba al trabajador que «su socio era abogado».
«Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte para futuros trabajos. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil, y nos sufrirás«, advertía.
Algo que llevaba al TSJM a declarar nulo el despido. Ello, tal y como explica la abogada Estela Martín, que ha dado a conocer el caso, entendiéndose «que la causa real del despido es la situación de baja».
Nulidad del despido a la que, en su fallo, el tribunal sumaba la condena a la empresa del pago de una indemnización por daños y perjuicios de 4.000 euros a Florian.