El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la pareja de un narcotraficante, ambos detenidos, por los dos delitos por los que estaba condenada. Así, el alto tribunal ha recordado que el hecho de tener una relación sentimental con una persona involucrada en un delito no es suficiente para considerarla cómplice o coautora.
Ser pareja de una persona relacionada con el narcotráfico no es suficiente para ser coautor de sus acciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en relación a un caso de estupefacientes que tenía sus inicios en Aragón.
Así pues, tras una investigación policial, varios fueron los detenidos por «su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes». En concreto, tres eran los principales organizadores: Genaro, Marcial y Víctor Manuel (nombres ficticios). Hombres que contaron con la colaboración de varias personas, entre las que se encontraban sus parejas.
Negocio de venta y distribución de cocaína que acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Teruel, y seguido ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel. Tribunal que, en su sentencia de 30 de diciembre de 2022, condenaba a los acusados.
Entre ellos, a Virtudes (nombre ficticio), pareja de uno de los narcotraficantes encausados. Mujer a la que la Audiencia condenó a siete años de prisión y multa de 100.000 euros. Ello, considerándola autora de un delito de pertenencia a grupo criminal, y otro contra la salud pública.
Sentencia ante la que la condenada presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tribunal que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la condenada, así como las de otros involucrados, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
EL TS ABSUELVE A LA PAREJA DEL NARCOTRAFICANTE
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Ana María Ferrer (ponente), Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente Segura.
Tribunal que, en su sentencia 794/2024, dada a conocer por el abogado de derecho penal Salvador Castillejo Leonés, absuelve a Virtudes de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tráfico de drogas que pensaban sobre ella.
«La sentencia recurrida […] se fundamenta esencialmente en que la acusada es la pareja de Eutimio. Y que residía con él en el mismo piso de Zaragoza», explica el fallo del Supremo.
Así, el TSJA entendía que, a pesar de que la relación sentimental de Virtudes con Eutimio «no es bastante para originar responsabilidad penal», el hecho de que la acusada «fuera sorprendida saliendo del domicilio con una maleta que llevaba recortes de plástico», generalmente utilizados para distribuir droga, eran suficientes para valorar su relación con la trama.
«El juicio deductivo, aunque dotado de cierta dosis de racionalidad y plausibilidad […] deja abierto un espectro de posibilidades que ponen de relieve la debilidad y fragilidad del razonamiento inferencial que lo sustenta», explica el TS.
Ello, especialmente, debido a que «Virtudes nunca fue vista a lo largo de toda la investigación. Ni se conocía de su existencia». Tanto es así, que «contra ella no existen intervenciones telefónicas, ni seguimientos de ningún tipo. Tampoco fue vista en compañía de ninguno de los investigados».
«La convivencia con el traficante y el simple conocimiento y tolerancia, sin prueba adicional, son insuficientes para afirmar la coautoría» destaca el Supremo en su sentencia, en la que finalmente absuelve a la acusada.