La Justicia da la razón a una mujer que desahució a un inquilino para dejarle el piso a su hija

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
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Audiencia Provincial de MadriddesahucioRubén Loro CáceresVIVIENDA
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
Del mismo modo, sostiene el tribunal que no hay posible demostración del intento de lucro económico por parte de la propietaria. Y así, daba veracidad a madre e hija, representadas por el abogado Rubén Loro Cáceres.
Razonamientos ante lo que la AP desestimaba el recurso presentado, fallando a favor de los intereses de madre e hija. Y así, aprobaba el desahucio del inquilino. Ello, a pesar de no probarse documentalmente la situación personal de la joven, aceptando como motivo suficiente los deseos de vivir de forma independiente de la misma.
FUENTE: CONFILEGAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con más de 20.000 euros a un gimnasio del madrileño municipio de Tres Cantos. Ello, debido a la negativa de uno de sus clientes de aceptar a ser grabado para las imágenes de promoción del establecimiento. Utilizar las redes sociales para mostrar la rutina de ejercicios es algo cada vez más habitual. Sin embargo, muchos son los que se oponen a enseñar estos momentos de ejercicio y de trabajo físico de forma pública. Una realidad que enfrentaba a un cliente contra su gimnasio, Holiday Fit Tres Cantos. Y es que, en mayo de 2023, el hombre se percataba de la existencia «de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, en lo que considera una ubicación escogida por el monitor para grabar la clase impartida». «Indica que se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso», explica ahora el expediente sancionador de la AEPD. Una reclamación ante la que School Fitness, responsable del tratamiento de datos del gimnasio, niega los hechos ante la AEPD. Y así, asegura que en el contrato de suscripción de los socios se consiente de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes. Unas imágenes que desde el Holiday Fit aseguraron que se toman «con la finalidad de promocionar comercialmente el gimnasio», pero de forma ocasional, y mediante un teléfono móvil corporativo. Consentimiento de grabación que «se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada […] En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire», explican los representantes del establecimiento. MULTA AL GIMNASIO POR SUS GRABACIONES PARA REDES SOCIALES Una situación que llevaba a la AEPD a investigar el caso. Y, posteriormente, a considerar que el gimnasio no estaba cumpliendo con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD. «La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido», explica el delegado de protección de datos Alberto Casaseca, que ha dado a conocer la resolución. Así pues, la imposibilidad de negarse a las grabaciones y poder acudir a la clase, provocaba que este consentimiento no fuese valido. Algo a lo que se une la falta de consentimiento individual por escrito. También que no existiese cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales. Situación que llevaba a la AEPD a establecer una sanción contra School Fitness. En concreto, por una cantidad de 36.000 euros. Ello, debido a la infracción de los artículos 5.1, 7 y 28 del RGPD. Una sanción ante la que School Fitness Holiday & Franchising S.L. reconocía su responsabilidad, procediendo al pronto pago de la misma, lo cual suponía una reducción del 40% total de la multa. Algo que reducía la sanción a los 21.600 euros. Del mismo modo, establece la AEPD que, en seis meses, el gimnasio deberá establecer nuevas medidas. Un nuevo reglamento que permita garantizar la grabación de imágenes y videos con una base de legitimación adecuada. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la incapacidad permanente total a una mujer que sufre lumbalgia. Una decisión con la que el tribunal revocaba la sentencia de instancia. Y, por tanto, desestimaba así las pretensiones de la trabajadora, administrativa comercial. Encarnación (nombre ficticio) iniciaba un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2021. Una enfermedad común que limitaba a la mujer, de 39 años de edad, administrativa comercial, desde octubre de 2020. Ello, debido a una “discopatía degenerativa con protrusión herniaria”. Una afección a la que se sumaba una artrosis degenerativa y, a raíz de esto, un trastorno mixto ansioso-depresivo. Situación que llevaba a Encarnación a recibir un dictamen, en febrero de 2023, en el que se le establecía una “lumbalgia crónica. Cervicobraquialgia. Trastorno adaptativo mixto”, con limitaciones funcionales y/o orgánicas. Sin embargo, no estaban agotadas las “posibilidades terapéuticas en el momento actual”. Diagnóstico que provocaba que se denegara, por vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total. Dolencias que volvían a provocar una situación de incapacidad temporal de Encarnación en junio de 2023, con un diagnóstico de “hernia discal lumbar”. Algo que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. Procedimiento judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de enero de 2025, estimaba las pretensiones de la mujer. Y con ello, declaraba la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa comercial, debido a su lumbalgia. Decisión que condenaba al INSS a abonar una prestación de 1.634,20 euros mensuales. LA LUMBALGIA NO ES SUFICIENTE PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Sentencia que el INSS llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul. Tribunal que, en su fallo 130/2025, estimaba las pretensiones de la entidad pública. Y así, negaba la incapacidad permanente total por la lumbalgia crónica de Encarnación. Una decisión estimatoria de las pretensiones del INSS que se centraba, por un lado, en que no se habían agotado aún las posibilidades de tratamiento para la paciente. Y que, del mismo modo, el empleo de Encarnación no requiere de esfuerzos físicos no compaginables con su situación médica. «En el momento de emisión del dictamen (médico), no estaban agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente», asegura el TSJA. Eso sí, estipulando que, en caso de aparecer en el futuro, «sería el momento cuando se debería constatar su existencia y entidad». Contexto en el que el tribunal recuerda que «l a actividad de administrativa destinada a tareas comerciales no requiere esfuerzos físicos». Y que, además, la actora cuenta con capacidad para puntas y talones, así como un buen balance muscular. Algo que hace que, a pesar de su lumbalgia, habiendo pasado incluso por quirófano, el tribunal tome la decisión de revocar que concedía la incapacidad a la actora. Y por tanto, desestimar su demanda contra el INSS. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador despedido, confirmando la procedencia del mismo tras mostrar fotos desnudas y hablar a los residentes del centro sobre sus relaciones íntimas. Una actitud que llegó a provocar que su compañera de trabajo se sintiera acosada. Federico (nombre ficticio) trabajaba desde agosto de 2017 en la Residencia Nuestra Señora de Fátima de Almadén, donde trabajaba como fisioterapeuta. Lugar de trabajo donde el hombre tuvo relaciones sexuales con varias de las trabajadoras del centro. Especialmente, con Encarnación. Una compañera del centro con la que mantuvo una corta relación, de la que Federico no dudó en «presumir» delante de algunas de las usuarias del centro. Sin embargo, las palabras de Federico sobre su relación con Encarnación estaban lejos de ser cariñosas. Y es que, tal y como explicaron testigos de la residencia, el hombre no dudaba en relatar «con todo lujo de detalles«, sus encuentros sexuales. Conversaciones en las que, además, Federico habría enseñado «fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas». Algo que llegaba a oídos de la Dirección del Centro en diciembre de 2023. Y, poco después, en el marco de una investigación interna, la propia trabajadora contaba al director del centro que había llegado a sentirse acosada por su compañero tras dar por finalizada su relación. «Sé que contaba a las abuelas el cómo, dónde, las posturas», lamentaba la trabajadora ante su superior. «Es su forma de vengarse por no querer acostarme con él. Me siento humillada». Situación ante la que, el 1 de febrero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario, considerando estas acciones infracciones muy graves, por acoso sexual y malos tratos a compañeros de trabajo. LOS TRIBUNALES CONFIRMAN LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO Un despido ante el que Federico no dudaba en llevar a su empresa, la Fundación Asescam Residencia de Nuestra Señora de Fátima, ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que, sin embargo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2024, confirmaba la procedencia del despido. Algo ante lo que el trabajador despedido no dudaba en acudir, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM. Tribunal compuesto por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio. Magistrados que, en su sentencia 296/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba el trabajador ante el TSJCLM, al igual que había hecho anteriormente, que existía «animadversión del director». Y que estas acusaciones de la trabajadora, con declaraciones de distintas testigos, no eran más que «habladurías». Alegaciones que, sin embargo, no convencían al tribunal. «Marginalmente, y sin ningún sustento normativo, se quiere hacer valer un supuesto de animadversión en la acción disciplinaria», pone de manifiesto el tribunal. «La sentencia de instancia ha sido contundente, versada e impecable al respecto, descartando cualquier atisbo de quebranto de vulneración de derecho fundamental, y en especial una supuesta represalia, que no ha quedado en absoluto acreditada», aseguraba, desestimando el recurso. Y con ello, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving»
La falta de información sobre el contrato de tarjeta de crédito llevaba a un cliente a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. Y, con ello, a la condena a la entidad bancaria a ofrecer la documentación solicitada, y no únicamente la relativa a los últimos 12 meses. Una tarjeta «revolving» ha vuelto a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco. Caso que un cliente de la entidad bancaria, representado por el abogado José Luis Ortiz, interesaba que se dictase sentencia condenatoria a la entidad, de cara a que se le entregara «el contrato de la tarjeta de crédito revolving», así como «los ficheros de movimientos o cuaderno 43, y liquidación detallada de las cantidades abonadas desde la fecha de la formalización del contrato hasta la actualidad». Unas pretensiones que rechazaba el banco. Ello, debido a que aseguraba haber entregado, a raíz de una reclamación extrajudicial, tanto la copia del contrato, como los últimos doce extractos bancarios. «El fichero de movimientos o cuaderno 43 constituye un documento financiero-contable que afecta a las empresas, no a los particulares […] y además, para su aplicación práctica es necesario un acuerdo previo entre el cliente y la entidad de crédito, que en este caso no existe», justificaba el banco en cuanto a la primera petición del cliente. Alegaciones que, sin embargo, no eran apoyadas por el juzgado. Ello, recordando la magistrada que existe «fundamento legal y jurisprudencial», tanto en España como en el TJUE, «en sustento de la obligación de entrega de la documentación». WIZINK, CONDENADA A OFRECER LA INFORMACIÓN A SU CLIENTE Así pues, recuerda el juzgado que la jurisprudencia y la normativa dan la razón, en este caso, al cliente demandante. Ello, destacando la «obligación de la entidad bancaria de proporcionar información al cliente sobre el contrato suscrito». Una obligación que, tal y como recuerda la sentencia 93/2025, «no queda limitada a los extractos de los últimos 12 meses, como sostiene la demandada, sino que comprende los extractos de toda la vida del contrato». Del mismo modo, en cuanto al cuaderno 43, la sentencia establece que la negativa de Wizink a dar esta información es que «no es un servicio que deba facilitar a su cliente porque no lo contrató». Algo que, para la magistrada, contradice la normativa y jurisprudencia vigentes. Y es que, según éstas, las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente copia de esta documentación bancaria. E, incluso, se establece la obligación del prestamista a informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, del saldo, importe de los pagos efectuados, tipo deudor aplicado, etc. Alegaciones ante las que el Juzgado estima la demanda presentada. Y con ello, condena a Wizink a entregar el cuaderno 43 al actor. Y, del mismo modo, la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos desde el inicio del contrato. Fallo en el que, además, se estipula la imposición de costas a la parte demandada. FUENTE: CONFILEGAL