SANCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Y ASESORES
Su abogado en La Herradura, Almuñécar, Motril, Puerto Banús, San Pedro de Alcántara, Marbella y Benálmadena, Granada y Málaga

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ABOGADO RECLAMACION INDEMNIZACIONES EN LA HERRADURA. RECLAMA TU INDEMNIZACION

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de marzo de 2025
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón condenaba a la comunidad de vecinos a abonar la factura al albañil. Y, en el mismo fallo, el juzgado determinaba que este abono también está sujeto a los intereses legales expresados y las costas procesales. Un contrato con una comunidad de vecinos en la calle Oslo ha acabado ante los tribunales por incumplimiento de pago. Y es que, ante el impago del servicio realizado, el albañil no dudaba en acudir a los tribunales para defender el pago de su labor. Luis (nombre ficticio), realizaba «trabajos de reparación en las zonas comunes» de la comunidad de vecinos demandada, según el presupuesto que enviaba a los propietarios en 2021. Un presupuesto que era aceptado por los mismos, pero que no llegaba a ser abonado nunca al trabajador. Unos trabajos que acumulaban una factura total de 15.224 euros, y que llevaban a Luis a acudir a los tribunales, ante el impago continuado de la comunidad demandada. En concreto, el caso llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón. Sede judicial en la que los propietarios alegaban que, si no se había abonado la factura presentada, era debido a los desperfectos que se habían encontrado en el inmueble. «La parte demandada se opone a la demanda interpuesta alegando sustancialmente una mala ejecución de dos trabajos realizados por la actora», expone ahora la sentencia 19/2025. La comunidad de vecinos debe abonar su factura Así pues, aseguraba la comunidad de vecinos que había errores en «la eliminación de juntas de dilatación del patio». También en «la eliminación y cegado de rejillas y sumidero de evacuación de agua». Unas alegaciones de los propietarios que, sin embargo, no queda acreditado ante el juzgado. Ello, debido a que el informe pericial aportado por los mismos no demuestra ni las humedades, ni la inejecución de la obra. Rechazo de las alegaciones en las que, además, el juzgado recuerda que no cabe justificar el impago de la factura por la reclamación de los trabajos. Especialmente, debido a que en la actual factura no se contemplan estas actuaciones, correspondientes a otro trabajo previo en la comunidad de vecinos. «No cabe justificar el impago de la factura reclamada en la presente demanda por los trabajos realizados en la Comunidad basándose en la mala ejecución de unos trabajos realizados en otra época. Los cuales no consta que fueran reclamados», expone el juzgado, bajo la magistratura de Juan Ramón Rodríguez Llamosí. Destaca igualmente magistrado que, tal y como acredita la actora, estos supuestos desperfectos «no corresponden a los trabajos presupuestados en el presupuesto de 2021. Tampoco en la factura de 2022 que se reclama». Algo que lleva al juzgado a estimar la demanda del albañil. Y así, condenar a la comunidad de propietarios de la calle Oslo a abonar los 15.224 euros de la obra. Y, del mismo modo, a pagar los intereses legales, junto a las costas procesales. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de marzo de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la pareja de un narcotraficante, ambos detenidos, por los dos delitos por los que estaba condenada. Así, el alto tribunal ha recordado que el hecho de tener una relación sentimental con una persona involucrada en un delito no es suficiente para considerarla cómplice o coautora. Ser pareja de una persona relacionada con el narcotráfico no es suficiente para ser coautor de sus acciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en relación a un caso de estupefacientes que tenía sus inicios en Aragón. Así pues, tras una investigación policial, varios fueron los detenidos por «su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes». En concreto, tres eran los principales organizadores: Genaro, Marcial y Víctor Manuel (nombres ficticios). Hombres que contaron con la colaboración de varias personas, entre las que se encontraban sus parejas. Negocio de venta y distribución de cocaína que acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Teruel, y seguido ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel. Tribunal que, en su sentencia de 30 de diciembre de 2022, condenaba a los acusados. Entre ellos, a Virtudes (nombre ficticio), pareja de uno de los narcotraficantes encausados. Mujer a la que la Audiencia condenó a siete años de prisión y multa de 100.000 euros. Ello, considerándola autora de un delito de pertenencia a grupo criminal, y otro contra la salud pública. Sentencia ante la que la condenada presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tribunal que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la condenada, así como las de otros involucrados, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. EL TS ABSUELVE A LA PAREJA DEL NARCOTRAFICANTE Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Ana María Ferrer (ponente), Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente Segura. Tribunal que, en su sentencia 794/2024, dada a conocer por el abogado de derecho penal Salvador Castillejo Leonés, absuelve a Virtudes de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tráfico de drogas que pensaban sobre ella. «La sentencia recurrida […] se fundamenta esencialmente en que la acusada es la pareja de Eutimio. Y que residía con él en el mismo piso de Zaragoza», explica el fallo del Supremo. Así, el TSJA entendía que, a pesar de que la relación sentimental de Virtudes con Eutimio «no es bastante para originar responsabilidad penal», el hecho de que la acusada «fuera sorprendida saliendo del domicilio con una maleta que llevaba recortes de plástico», generalmente utilizados para distribuir droga, eran suficientes para valorar su relación con la trama. «El juicio deductivo, aunque dotado de cierta dosis de racionalidad y plausibilidad […] deja abierto un espectro de posibilidades que ponen de relieve la debilidad y fragilidad del razonamiento inferencial que lo sustenta», explica el TS. Ello, especialmente, debido a que «Virtudes nunca fue vista a lo largo de toda la investigación. Ni se conocía de su existencia». Tanto es así, que «contra ella no existen intervenciones telefónicas, ni seguimientos de ningún tipo. Tampoco fue vista en compañía de ninguno de los investigados». «La convivencia con el traficante y el simple conocimiento y tolerancia, sin prueba adicional, son insuficientes para afirmar la coautoría» destaca el Supremo en su sentencia, en la que finalmente absuelve a la acusada.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el despido de un trabajador estando de baja por incapacidad temporal sea nulo. Ello, a pesar del «buen rollo» con el que la compañía explicó al empleado que necesitaba despedirlo por tener «mucho lío de trabajo». Florian (nombre ficticio) trabajaba desde febrero de 2023 para el Gran Café de Madrid, con un salario bruto mensual de 2.081 euros. Ello, en categoría de jefe de comedor (maître). Poco después, en abril de ese mismo año, el trabajador comenzaba un proceso de baja médica, por incapacidad temporal, para que le fuera realizada una intervención quirúrgica de un quiste benigno en su pie derecho. Una baja que implicaba cerca de 36 días de incapacidad. Un periodo de incapacidad temporal que no llegaba a su fin. Ello, debido a que, diez días después de comenzar su baja médica, la empresa notificaba el despido al trabajador, con efectos del 5 de mayo de ese mismo año. Finalización del contrato que la empresa justificaba en «causas objetivas». Situación que Florian llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid que, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, fallaba a favor de los intereses del trabajador en su petición subsidiaria. Y así, declaraba el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o bien a la indemnización de 564,58 euros. Sentencia que Florian recurría en suplicación ante el TSJM. Ello, solicitando la declaración de nulidad del despido. Y, adicionalmente, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Recurso que valoraba y estimaba la Sala de lo Social del tribunal en su sentencia 35/2025. Así lo firmaban los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Mª Isabel Saiz Areses y Susana Mª Molina Gutiérrez. EL DESPIDO NULO POR BAJA MÉDICA Así, el trabajador presentaba ante el TSJM una llamada telefónica con la empresa que se produjo poco antes del despido, y estando ya Florian de baja médica. «Te llamo […] para ver cómo podemos llegar a un acuerdo. Porque bueno, ya sabes que tenemos mucho lío de trabajo, necesitan gente, y que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado, y que, de buen rollo, lleguemos a un acuerdo», explica el responsable de la gestión laboral de la empresa al trabajador. Una práctica que el propio responsable y superior de Florial reconoce que es ilegal. «A uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente. No es una novedad. Dentro de lo malo, me ha dicho que cuando te recuperes cuentan contigo, pero que de momento, que necesitan contratar a más gente». Llamada a la que se sumaba poco después un mensaje de WhatsApp del máximo superior jerárquico del restaurante, en el que explicaba al trabajador que «su socio era abogado». «Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte para futuros trabajos. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil, y nos sufrirás«, advertía. Algo que llevaba al TSJM a declarar nulo el despido. Ello, tal y como explica la abogada Estela Martín, que ha dado a conocer el caso, entendiéndose «que la causa real del despido es la situación de baja». Nulidad del despido a la que, en su fallo, el tribunal sumaba la condena a la empresa del pago de una indemnización por daños y perjuicios de 4.000 euros a Florian.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de XPO Transport Solutions Spain S.L. por haber inmovilizado a un compañero envolviéndolo en plástico film estirable desde los pies hasta el cuello y haber intentado hacer lo mismo con otro empleado. La sentencia 41/2025, de 17 de enero, desestima el recurso de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) interpuesto por el trabajador. Y avala la decisión previa del Juzgado de lo Social 30 de Madrid, que consideró los hechos como una falta muy grave sancionable con la rescisión del contrato. La Sala de lo Social del TSJM, formada en esta caso por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente y ponente, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga, ha basado su fallo en la gravedad de la conducta, acreditada mediante una grabación en video y testimonios, y en su encaje dentro del artículo 44.4 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que sanciona las ofensas verbales o físicas contra empleados. Asimismo, ha rechazado la alegación del demandante sobre una presunta vulneración de derechos fundamentales y ha confirmado la validez de la prueba presentada por la empresa. La actividad principal de XPO Transport Solutions Spain S.L. se centra en el transporte de mercancías por carretera, actuando como intermediaria en la contratación de transportes y ofreciendo servicios logísticos auxiliares. LOS HECHOS SUCEDIERON EN UNA OFICINA Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2023 en una oficina utilizada como comedor para empleados, donde el trabajador, identificado como Herminio junto con otro compañero identificado como Luis María, envolvieron completamente a un tercer trabajador, José, con plástico retráctil, desde los pies hasta el cuello, dejándolo inmovilizado sobre una mesa. Mientras intentaba liberarse con un cúter que llevaba en el bolsillo, los implicados abandonaron la sala y regresaron después de un rato. El incidente fue grabado por un tercer trabajador. Días después, el 18 de noviembre de 2023, el demandante intentó realizar la misma acción con otro compañero, Adolfo, quien se resistió, sufriendo lesiones por el forcejeo. En respuesta, Adolfo tomó un cuchillo y amenazó al actor, lo que derivó en una denuncia posterior presentada por este último ante la empresa el 24 de noviembre de 2023. La empresa inició una investigación interna y, el 30 de noviembre de 2023, abrió un expediente sancionador. Finalmente, el 11 de diciembre de 2023, comunicó el despido disciplinario del demandante, junto con el de sus compañeros Luis María, Rodolfo y Adolfo, por su implicación en los hechos. La empresa consideró que esta conducta era lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario de los involucrados. PRUEBA VÁLIDA Y DESPIDOS JUSTIFICADOS El tribunal ha considerado lícita la aportación del vídeo como medio de prueba, subrayando que su contenido quedó acreditado por otros medios. Además, fue el propio trabajador despedido quien difundió las imágenes en redes sociales, por lo que resultaba contradictorio que alegara ahora una vulneración de sus derechos fundamentales por el uso del material por parte de la empresa. Por otro lado, el tribunal descartó que el despido vulnerara la garantía de indemnidad, ya que, aunque el trabajador denunció las amenazas de Adolfo el 18 de noviembre de 2023, la empresa abrió una investigación interna que concluyó con el despido de todos los implicados: el trabajador demandante, Herminio, Luis María, Rodolfo y Adolfo. Por lo tanto, se determinó que la rescisión del contrato no estaba vinculada a la denuncia del trabajador, sino a su conducta. En consecuencia, el despido disciplinario fue ratificado como procedente. LA OPINIÓN DEL ESPECIALISTA “Más allá de las cuestiones de fondo enjuiciadas por la sentencia, es dable destacar por su carácter didáctico e ilustrativo la argumentación vertida por la Sala del TSJ de Madrid en relación con la pretendida nulidad de la resolución por ausencia de motivación suficiente», explica el abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra. «Recuerda el ponente que no debe confundirse falta de motivación con discrepancia con la valoración de las pruebas que llevó a cabo la juez ‘a quo’, apreciación por cierto, de facultad exclusiva del órgano de instancia. Además, trae a colación con gran acierto el Tribunal que los criterios que procede aplicar para adoptar una decisión no son los de extensión argumental o exhaustividad en la valoración de los distintos elementos de convicción, sino que hay que atender al contenido de los razonamientos desplegados, puestos en conexión con las posiciones de los litigantes en el proceso y con las pruebas practicadas», añade. «Y ello, con el objeto de comprobar si a la vista de las circunstancias concurrentes se han cumplido o no las finalidades a las que tal requisito obedece», concluye. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de febrero de 2025
Reclama tu indemnización en Nerja. Abogados especialistas en reclamaciones: Accidentes de tráfico. Daños materiales, Patrimoniales, Desperfectos, económicos. Lesiones corporales. Responsabilidad civil. Secuelas. Lucro cesante. Perjuicio económico.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de febrero de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de febrero de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de febrero de 2025
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