SANCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Y ASESORES
Su abogado en La Herradura, Almuñécar, Motril, Puerto Banús, San Pedro de Alcántara, Marbella y Benálmadena, Granada y Málaga

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¿Qué es una medianería o pared medianera?

La medianería, regulada en los arts. 571 a 579 del Código Civil, se viene definiendo como aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas, ya sean rústicas o urbanas, están separadas por un elemento común, pared, vallado, seto o zanja, que pertenece a los propietarios de aquellas, cuya finalidad es dispensar a cada uno de los propietarios de edificar un cerramiento diferente o propio, evitando así un gasto inútil.
Precisamente en relación al concepto, nuestro Tribunal Supremo, en su recientísima Sentencia de 1 de marzo de 2016, ha declarado que la medianería implica una Comunidad de Propietarios de predios contiguos sobre un elemento común, como el muro, que es medianero entre tales predios, sin que se trate de servidumbre, aunque el Código Civil la trata de servidumbre legal, puesto que no hay predio dominante y predio sirviente, ni situación de copropiedad, ya que a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de su parte, si bien sometido a límites en interés del otro (SP/SENT/844300).
¿De qué manera puede constituirse la medianería? 
La forma habitual de adquisición es mediante título, pero también puede constituirse:
1. Por destino del padre de familia, condición que se da cuando existe un único dueño de dos fundos linderos y el propietario procede a la venta de uno de ellos.
2. Prescripción adquisitiva, al haber transcurrido los 20 años exigidos legalmente por el art. 537 CC.
3. Conforme a los usos u ordenanzas locales, de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
La problemática que se plantea frecuentemente es la duda acerca de si una pared o muro concreto es medianero o propiedad exclusiva de una sola de las fincas, pues se presume la medianería en el caso de paredes divisorias de edificios contiguos, en las paredes o muros divisorios de jardines o corrales, o en los setos, cercas o vallas de las fincas rústicas; aplicándose también a las zanjas o acequias abiertas entre fincas contiguas.
Dicha presunción de medianería puede ser destruida mediante la exhibición del título que acredite como propiedad de uno solo el elemento o por la presencia de un signo exterior indicativo de propiedad privativa de uno. De este modo lo ha manifestado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de octubre de 2015 (SP/SENT/834344).
¿Qué derechos y obligaciones corresponde a cada vecino con respecto al uso del muro medianero?
Una de las facultades que corresponden a cada medianero es poder alzar la pared medianera, a sus expensas e indemnizando al otro los perjuicios que le ocasionan, tal como dispone el art. 577 CC. Así lo ha expresado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de marzo de 2016 (SP/SENT/844300).
Por lo que, siempre que corra con los gastos e indemnice los perjuicios que se causen con la obra, incluso los temporales, puede elevar la pared medianera abonando los gastos de conservación de la pared en lo que esta se haya levantado, de modo que cada propietario puede usar del medianero en proporción a la cuota que tenga en la Comunidad, pudiendo edificar apoyando su obra en la pared medianera o introduciendo vigas hasta la mitad del espesor de la pared, sin estorbar o impedir el uso común a los demás.
Extinción de la medianería
La extinción puede darse por renuncia del propietario o por falta de uso durante veinte años, cuyo comienzo del término dependerá si se trata de una servidumbre discontinua o continua.

FUENTE: SEPIN

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de enero de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de diciembre de 2024
Tras la cancelación de una boda, la devolución del anillo de compromiso se une a otras muchas dudas. Especialmente, sobre quién tiene que hacerse cargo del pago de la ceremonia no celebrada. Sin embargo, en el caso del anillo, su devolución, o no, depende de las circunstancias concretas en las que se haya producido la petición de matrimonio. Sin duda, es uno de los gestos más repetidos, y posiblemente más románticos, en las películas de romance y matrimonio. Y es que, justo antes de dar el «sí, quiero», uno de los dos se arrepiente. Y, sin dudarlo, sale corriendo de la iglesia o el juzgado, en busca de su amor verdadero. Una escena muy repetida en la ficción pero que, en la vida real, supone más de un quebradero de cabeza. Así, después de la cancelación de la boda, muchos son los interrogantes para la expareja. Especialmente, en el plano económico, de quién es el responsable de abonar las facturas de la celebración que, finalmente, no ha tenido lugar. «El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», recuerda a Confilegal la abogada de familia Ana Rodríguez. Eso sí, el artículo 43 determina que su incumplimiento «producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos». Una reclamación de la parte afectada que puede realizarse judicialmente hasta 12 meses después del suceso. EL ANILLO DE COMPROMISO NO SIEMPRE SE DEVUELVE Sin embargo, este resarcimiento no está tan claro entorno al anillo de compromiso. Y es que este pequeño objeto tan simbólico no siempre acaba devolviéndose a quién lo compró. Ello, a pesar de no ser el responsable de la ruptura. Así pues, tal y como nos explica la letrada, la forma en la que se entiende que se entregó este anillo de compromiso es clave para determinar su devolución en caso de «pareja a la fuga» antes de la boda. «La obligación de devolverlo en caso de cancelación de la boda puede depender de las circunstancias específicas del compromiso. En general, si el anillo se considera un regalo condicionado a la celebración del matrimonio, la persona que lo recibió podría estar obligada a devolverlo si decide cancelar la boda», asegura Ana Rodríguez. En este supuesto, por tanto, el anillo estaría «incluido» como un objeto más perteneciente a la celebración cancelada, por lo que debería ser devuelto a su comprador. «Sin embargo, si el anillo se considera un regalo incondicional, la persona que lo recibió podría tener derecho a conservarlo, incluso si la boda se cancela. Hay que estar al caso concreto. Y si la novia dice que no lo devuelve, el novio tendrá que demandar y demostrar que fue un regalo condicionado a la celebración del compromiso», confirma la letrada. QUIEN LO COMPRA SE LO QUEDA, SEGÚN LA CORTE SUPREMA JUDICIAL DE MASSACHUSETTS Una devolución de anillo de compromiso que llegaba hasta la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, en Estados Unidos. Ello, después de que el novio se lo solicitase de vuelva a su expareja, después de que ésta cancelara el compromiso. Caso en el que Bruce, tras un año de noviazgo con Caroline, no dudaba en pedirle la mano a su pareja. Y lo hacía entregándole un anillo de diamantes de 70.000 dólares. Sin embargo, antes de la boda, el novio comenzó a ver a su novia más distante, sin acompañarle a sus tratamientos de cáncer, hasta que descubrió una supuesta infidelidad de su pareja a través del teléfono móvil. Proceso judicial que se elevaba hasta la Corte Suprema, que tomaba la decisión de que fuese el novio el que se quedase el anillo. Así, el tribunal determinó que era el momento de acabar con la «tradición» de que el anillo se entendiese como un regalo, así como la decisión de retirar el concepto de «quién tiene la culpa» en el proceso de devolución del anillo de compromiso. «Cuando la boda planificada no se lleva a cabo y el compromiso termina, el anillo debe devolverse al donante. Ello, independientemente de la culpa», sentenciaba el tribunal FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de diciembre de 2024
Es época de cenas de empresa por Navidad. Un momento esperado en el que empleados y jefes dejan de lado formalidades para compartir un ambiente más relajado y disfrutar juntos. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el contexto sea más distendido, sigue siendo una actividad vinculada al ámbito laboral. Por lo que los comportamientos inapropiados durante estos eventos pueden tener consecuencias graves, incluido el despido. Actitudes como el acoso sexual hacia un compañero o compañera, o cualquier tipo de agresión, pueden ser sancionadas con la máxima severidad incluso si ocurren fuera del horario laboral. ACOSO SEXUAL El 30 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló la decisión del Juzgado de lo Social Nº33 de Madrid. Declaró procedente el despido de un jefe de almacén de la empresa Amara S.A. Intentó tocarle el culo a una compañera en un cóctel de Navidad cuando ambos salieron a fumar. Según se detalla en la sentencia 914/2020, la mujer, que llevaba 3 meses en la empresa y que tenía un cargo inferior al suyo, le hizo una pregunta laboral relacionada con su rendimiento. A lo que éste, mientras le agarraba de la cintura, le respondió que estaba muy buena y que la veía muy bien. A pesar de ser rechazado, le tocó el culo y le propuso terminar la fiesta en una habitación de hotel. La mujer, en estado de nerviosismo, entró corriendo a la zona del cóctel de Navidad. Se topó con otro compañero, a quien le manifestó lo sucedido y le dijo que quería irse de la empresa. Días después la empleada denunció lo ocurrido en el buzón ético de la empresa e iniciaron un expediente de averiguación sobre lo ocurrido. El instructor dio por acreditado que los comentarios de índole sexual fueron inadecuados e inconsentidos y consideró pertinente que se tomasen medidas al respecto. Hay que recordar que el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. INSULTOS RACISTAS EN LA COMIDA DE NAVIDAD El Tribunal Supremo, en su sentencia 494/2022 de 31 de mayo, también dio a razón a la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L, la cual despidió a un empleado por insultar a un compañero en la comida de Navidad. Cuando terminó la celebración, el trabajador se dirigió a unos de sus compañeros, «profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’ o ‘moro de mierda’ sin mediar provocación alguna por su parte». Además, intentó agredirle físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió. También abofeteó a otro compañero con su billetera. Fue el encargado del restaurante el que llamó al día siguiente al empresario -con el que tenía una buena relación- para contarle lo sucedido. Fue el encargado del restaurante el que llamó al día siguiente al empresario -con el que tenía una buena relación- para contarle lo sucedido. Tras ser despedido, acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social Nº40 desestimó la demanda y recurrió la sentencia ante el TSJM. En este caso, el TSJM le dieron la razón porque los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, «constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios». Por lo que revocaron el fallo y condenaron a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros. La mercantil acudió al Supremo al considerar que no tenía razón, que lo aceptó como unificación de doctrina. SUBIR FOTOS A REDES SOCIALES SIN CONSENTIMIENTO No obstante, también hay que tener en cuenta que no se pueden publicar imágenes en redes sociales de compañeros sin permiso aunque en esta época de Navidad sea tentador. Y es que, esas fotografías o vídeos en las que la gente puede salir con alguna copa de más pueden afectar a su reputación digital. Al fin y al cabo, la imagen es un dato personal. Algo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recordó el año pasado. Explicaron que muchas personas perdieron su trabajo o habían comenzado a sufrir acoso a raíz de imágenes publicados por ellos mismos o por terceros. Como ocurrió con Verónica, una mujer de 32 años y con dos hijos pequeños que trabajaba en Iveco y que se suicidó tras viralizarse en la empresa un vídeo de contenido sexual. Un caso que finalmente fue sobreseído provisionalmente en 2020 por el Juzgado de lo Penal Nº5 de Alcalá de Henares (Madrid) al no saber quién fue el responsable de la publicación. Se investigaron dos delitos, el de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad moral. Desde la AEPD hicieron hincapié en que el contenido que se publica en internet puede acabar en lugares insospechados incluso aunque el perfil sea privado. La AEPD ha puesto sanciones económicas a aquellas empresas o personas que han publicado sin consentimiento, como fue el caso de Grupo de Seguridad y Control Global. Fue castigada en abril de 2023 a pagar 3.000 euros por enviar al grupo de WhatsApp de trabajo imágenes en las que aparece un compañero. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 18 de diciembre de 2024
La titular del Juzgado de lo Social Nº41 de Madrid, Belén Tomas Herruzo, ha estimado la demanda presentada por una trabajadora contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y ha ordenado al organismo abonarle 22.951 euros al ser despedida en una subrogación empresarial. Por lo que, tras 2 años de lucha, podrá cobrar la indemnización que le corresponde. La mercantil se declaró insolvente. Hay que recordar que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores señala que FOGASA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Según se explica en la sentencia 456/2024 de 11 de diciembre, la demandante prestó sus servicios en una empresa de limpieza desde marzo de 2006 hasta diciembre de 2023. Fecha en la que la mercantil fue subrogada por otra. Sin embargo, las cosas se torcieron cuando esta segunda empresa decidió despedirla días después al considerar que «no superaba las expectativas para el puesto contratado». La trabajadora decidió impugnar la extinción laboral y el caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº6 de Madrid desistiendo la acción contra la empresa subrogada/saliente. Allí llegaron a un acuerdo y la empresa entrante reconoció la improcedencia. De modo que se comprometió a abonarle 25.000 euros en concepto de indemnización. Una cantidad que iba a pagar en tres plazos. FOGASA ALEGÓ INEFENSIÓN Sin embargo, la mercantil fue declarada insolvente en enero de 2024, lo que llevó a la trabajadora a solicitar la cuantía al FOGASA. Según explica el abogado de la mujer, Lázaro Lucio, la solicitud fue acompañada de un apoderamiento, el contrato de subrogación y diversas nóminas de la trabajadora. Pero de nada sirvió porque se la denegaron. FOGASA alegó que, como no había sido citado a juicio, no había tenido la oportunidad de oponerse al pacto entre las partes ni había podido impugnar el acta de conciliación judicial. Por tanto, como ello «les había causado indefensión», lo acordado entre las partes no les vinculaba. A ello añadieron que, además, en la actualidad la mujer estaba dada de alta en la empresa saliente, en la que estuvo desde 2006 «constatándose fraude de ley». Para el letrado de la trabajadora, dichos argumentos eran totalmente infundados y sólo tenían como objetivo dilatar el procedimiento y, que por un posible error de la defensa técnica pudiera, pasar el plazo de impugnación. En cuanto a la indefensión alegada, la magistrada acudió al artículo 23.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, que recoge los casos previstos en los que el letrado de la administración de justicia debe citar al FOGASA y darle traslado de la demanda para que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. «Que fue lo que ocurrió, sin embargo, el organismo se desinteresó totalmente del litigio», explica el abogado La sentencia también aclara objetivamente los únicos casos en que cabe responsabilidad solidaria de la empresa saliente. Es decir, el supuesto en que la acción judicial deberá ir contra las dos empresas (saliente y entrante). En concreto, señala que “no se observa en el acuerdo alcanzado y en virtud del cual nace la obligación del FOGASA, fraude de ley o conducta abusiva, porque contando que la empresa entrante es frente a que sigue la acción y se alcanza el acuerdo, la responsabilidad de la empresa saliente solo nacería si al sucesión hubiera sido declarada delito”. El tribunal reconoció la obligación del FOGASA de indemnizar a la trabajadora, pero ajustó el importe teniendo en cuenta su antigüedad y su contrato a tiempo parcial. De este modo, condenó al organismo a abonar la cantidad de 22.951,20 euros. UNA SENTENCIA «EJEMPLAR EN TODOS SUS TÉRMINOS» Para el abogado Lázaro Lucio, esta sentencia es ejemplar en todos sus términos, tanto en el fondo del asunto, como en el cumplimiento de los plazos para dictar la resolución, 4 días después del juicio. Asimismo, relata que se emocionó mucho al comunicar a noticia a su clienta que, desde un primer momento, confió en él. Además, reconoce que este asunto, en un principio no tenía complejidad alguna. Pues en los motivos alegados en la carta de despido no se ajustaban a la realidad. «Los hechos descritos eran insuficientes, imprecisos, genéricos, y no permitían al actor conocer la situación económica exacta y concreta de la empresa que le permita defenderse en autos contra la decisión extintiva». Asimismo, «lo gracioso y triste a la vez», por la dilación indebida del derecho de cobro de las prestaciones por parte de la actora, es que en el acto del juicio, pese a lo alegado por el FOGASA, la compañera letrada del organismo hizo una petición subsidiaria. Reconoció que la indemnización debía ser de 22.951 euros al tener un contrato a tiempo parcial del 75%. «Petición, que nos dio la plena convicción de que el propio organismo sabía de la arbitrariedad de sus alegaciones», comenta. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 12 de diciembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido procedente del trabajador. Ello, después de que éste utilizase la tarjeta de la empresa durante una baja médica. Un gasto de 64,30 euros que ha supuesto, según el tribunal, una vulneración del deber de probidad y de la buena fe contractual del trabajador con la empresa, desestimando así el recurso del empleado despedido. Muchos puestos de trabajo gozan, además de unas buenas condiciones laborales, de algunos «extra» importantes para los trabajadores. Entre ellos, la tarjeta de comida de empresa. Un pequeño «plus» que, sin embargo, ha supuesto el despido de un trabajador. Ello, a pesar de encontrarse de baja médica. Luis María (nombre ficticio) trabajaba como especialista en Securitas Direct España S.A. desde febrero de 2019. Un puesto de trabajo indefinido en el que la empresa le entregaba una tarjeta de crédito «Sodexo». Tarjeta destinada, tal y como explicaba al trabajador la propia compañía, «para el resarcimiento de los gastos de manutención asociados al ejercicio de su actividad profesional». «En el momento de la entrega, el actor firmó un documento en el que se le informaba de las condiciones de uso», destaca ahora la sentencia del TSJCat. Condiciones entre las que se encontraba que la tarjeta «sólo podría ser utilizada en días laborales y durante la jornada laboral. Por ello, no podría ser utilizada en ningún caso durante las vacaciones. O durante cualquier otro permiso retribuido o suspensión de la relación laboral. Por ejemplo, bajas médicas». Unas condiciones firmadas que, sin embargo, el trabajador incumplía del 2 al 9 de junio de 2023 hasta en seis ocasiones, con un consumo total de cerca de 64 euros. DESPEDIDO POR EL USO DE LA TARJETA DURANTE LA BAJA Así pues, a finales de mayo de 2023, el trabajador padecía un accidente de trabajo. Y con ello, iniciaba el proceso de incapacidad temporal el 2 de junio de ese mismo año. Ello, «con un diagnóstico de tenosinovitis y sinovitis». Sin embargo, en los días posteriores a la baja, el empleado utilizó la tarjeta en seis ocasiones. Ante ello, la empresa advirtió al trabajador de la vulneración de las normas de la compañía. Y, poco después, le informó de su despido. Finalización del contrato que Luis María llevaba ante el Juzgado de lo Social nº8 de Barcelona que, en su sentencia de 17 de enero de 2024, confirmaba la procedencia del despido, rechazando las pretensiones del trabajador, que acudía ante el TSJCat en recurso de suplicación. Recurso en el que Luis María solicitó «nulidad del despido por discriminación por enfermedad derivada de accidente. Una compensación de 25.000 euros por daños y perjuicios. Y la improcedencia del despido por desproporción», explica Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados, que ha dado a conocer la sentencia. Alegaciones que eran desestimadas por la sala de lo Social del TSJCat, bajo la ponencia de Emilio García Olles. «El uso en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa […] constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe», establece el tribunal. Algo por lo que el TSJCat establece que «la sanción de despido es adecuada y proporcionada, y la calificación de procedencia, correcta». Sentencia que muestra que el uso de esta tarjeta no estaba ajustado lícitamente. Y, aunque el gasto fuese de 60 euros, el quebranto de la buena fe contractual justifica el despido. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 11 de diciembre de 2024
Con la caída de las temperaturas, el hielo y la nieve se convierten en las protagonistas. También de las caídas y accidentes que se producen estos días, tanto en la calle, como en el trabajo. Caídas que, a pesar de que en muchas ocasiones pueden ser propias de un vídeo de humor, en otras ocasiones se convierten en el motivo de un procedimiento judicial. Apolonia (nombre ficticio), trabajadora de Mercadona, acudía a su trabajo el 18 de septiembre de 2019. Al entrar en la cámara congeladora para reponer las bolsas de patatas congeladas, «sufrió una caída, que le provocó una fractura en el pie izquierdo». Caída que provocaba que la mujer se sometiese a dos intervenciones quirúrgicas. Y que la trabajadora llevara al supermercado ante los tribunales por una reclamación de cantidad por su incapacidad permanente. Caída que también sufría Ulises al acudir a su trabajo, que le llevaba a sufrir una torsión de la rodilla derecha. Algo que llevaba a la Agencia para el Empleo de Madrid, TGSS e INSS ante los tribunales. En concreto, ante el TSJM con sentencia 546/2024. Unos tropiezos por el hielo que no sólo se producen en el área laboral. También afectan a los ciudadanos durante su rutina, y que llevando a las administraciones públicas ante los tribunales. «El día 9 de febrero de 2018, doña Elvira sufrió una caída con motivo del mal estado en el que se encontraba la acera, ya que se había formado una placa de hielo debido a una escorrentía«. Una caída que llegaba al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Vitoria-Gasteiz. Juzgado que condenaba al Ayuntamiento de Vitoria a indemnizar a la ciudadana por las lesiones sufridas. LAS CAÍDAS POR EL HIELO EN EL TRABAJO Unas caídas que, en el caso de producirse en el ambiente laboral, pueden poner en el punto de mira a las propias compañías. «La ley exige que las empresas identifiquen y evalúen todos los riesgos presentes en el entorno laboral. Ello, incluyendo condiciones meteorológicas adversas como el hielo, que puedan provocar caídas», explica a Confilegal Omar Molina, director del área laboral de Augusta Abogados. Así pues, «generalmente», las caídas que se producen en el puesto de trabajo suelen ser responsabilidad del empleador. Empresario que «tiene la obligación de mantener un entorno de trabajo seguro». «Si no se implementan medidas preventivas adecuadas y un trabajador sufre una caída por hielo o agua en el suelo en el centro de trabajo, el empleador puede ser considerado responsable del accidente de trabajo», explica Molina. Eso sí, si la empresa acredita «que cumplió rigurosamente con el concierto preventivo y demuestra la negligencia del trabajador por incumplimiento de las pautas preventivas ofrecidas por la empresa, podría quedar exonerada de dicha responsabilidad». Condicionantes que también son claves en caso de despido. Y es que la finalización de la relación laboral no siempre es nula en caso de caída en el hielo. «La nulidad de un despido depende de si se vulneran derechos fundamentales o si se realiza en situaciones especialmente protegidas, como durante una baja por enfermedad, ya que cada vez, los despidos en situación de IT son más nulos. Si la caída fue por responsabilidad del trabajador y no existe discriminación por enfermedad u otra causa que implique nulidad, el despido podría ser improcedente, pero no nulo», asegura. ¿Y SI ME CAIGO EN LA CALLE? Pero estos resbalones en el hielo no siempre se producen en el trabajo. Y es que en muchas ocasiones, clientes y ciudadanos anónimos también sufren caídas por las malas condiciones de la acera. Una situación que, de producirse en la entrada de un establecimiento, también podría recaer sobre la empresa responsable del local. «Los propietarios o gestores de establecimientos deben garantizar la seguridad de sus instalaciones, incluyendo las áreas de acceso. Si un cliente sufre una caída por hielo en la entrada, el establecimiento puede ser considerado responsable por no haber tomado medidas preventivas adecuadas«, explica Omar Molina. FUENTE : CONFILEGAL
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