SANCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Y ASESORES
Su abogado en La Herradura, Almuñécar, Motril, Puerto Banús, San Pedro de Alcántara, Marbella y Benálmadena, Granada y Málaga

http://www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

Diseño del blog

Cómo saber si tenía seguro de vida tras fallecimiento

En términos generales, la rama de los seguros de personas se ha visto fuertemente afectada por el coronavirus. Las compañías de seguros de vida están satisfaciendo el pago de las indemnizaciones por los casos de asegurados fallecidos como consecuencia de la COVID-19, asumiendo así las cantidades aseguradas a los beneficiaros designados en sus pólizas.

Esto significa que, en los momentos tan delicados que atraviesa nuestro país, este tipo de seguros pueden convertirse en una tabla de salvación para muchas familias, ya que el cobro de la indemnización, al menos, les puede servir para aliviar la incertidumbre económica familiar generada por la sacudida que la COVID-19 está dejando a nivel global.

Este tipo de seguros no solo se encuentran diseñados para proporcionar recursos económicos a los familiares en caso de muerte, sino que también pueden ofrecer ingresos económicos en los supuestos de invalidez permanente generada por posibles secuelas derivadas del coronavirus o de una agravación de una enfermedad preexistente que como consecuencia de haber pasado el COVID-19 ha desencadenado una dolencia permanente.

En ocasiones, los beneficiarios de estos seguros de vida no se plantean o desconocen si el difunto tenía o no contratado un seguro de este tipo. Esto lleva a no reclamar su capital a la compañía aseguradora y por lo tanto, a no cobrar la indemnización económica que legalmente pudiera corresponderles.

Por ello, para que esta situación no se produzca se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un órgano donde aparecen registrados públicamente los contratos de seguros de vida y que depende del propio Ministerio de Justicia. Este registro tiene como finalidad el facilitar la información precisa para que los posibles beneficiarios puedan constatar si existe un seguro y con qué entidad aseguradora se tenía. De esta manera, se podría instar la correspondiente reclamación de la prestación derivada del contrato de seguro de vida.
¿Cómo se puede consultar si una persona fallecida tiene un seguro de vida?
Para saber si una persona fallecida cuenta con un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es acreditar su muerte, dirigiéndose al Registro Civil y solicitando el correspondiente certificado de defunción. Es necesario que, para hacer este trámite hayan transcurrido por lo menos 15 días del fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.

A partir de aquí, ya se puede efectuar la solicitud de información sobre el seguro de vida, que podrá formalizarse a través de cualquiera de las formas que a continuación se referencia:
• Personalmente, ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o ante la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello, es necesario presentar cumplimentado el formulario oficial 790.
• A través de correo postal ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, situada en la Plaza Jacinto Benavente, núm. 3 de Madrid 28012.
• A través de Internet ante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Con independencia de la opción escogida, será necesario pagar unas tasas administrativas cuyo justificante de pago deberá adjuntarse para la consulta sobre la existencia o no de un seguro de vida.

No obstante, es importante saber que, si el fallecido hubiese dejado testamento, este trámite de consulta de información sobre seguros de vida lo realizará obligatoriamente y de forma telemática la propia notaría, por lo que en estos casos no será necesario que los herederos o familiares del fallecido hagan trámite alguno.
FUENTE : LAW & TRENDS

Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en San Pedro de Alcántara. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en Marbella. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en Benalmádena. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en Motril. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en Almuñécar. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en La Herradura. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de enero de 2025
Tu abogado especialista consumo y derecho bancario en La Herradura. Derechos los consumidores. Abogado bancario. Especialista en derecho bancario y consumo. Abuso bancario. Claúsulas abusivas. Ejecuciones hipotecarias. Hipotecas. Reclamación de gastos e intereses abusivos. Tarjetas. Contratos bancarios. Préstamos. Avales
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de diciembre de 2024
Tras la cancelación de una boda, la devolución del anillo de compromiso se une a otras muchas dudas. Especialmente, sobre quién tiene que hacerse cargo del pago de la ceremonia no celebrada. Sin embargo, en el caso del anillo, su devolución, o no, depende de las circunstancias concretas en las que se haya producido la petición de matrimonio. Sin duda, es uno de los gestos más repetidos, y posiblemente más románticos, en las películas de romance y matrimonio. Y es que, justo antes de dar el «sí, quiero», uno de los dos se arrepiente. Y, sin dudarlo, sale corriendo de la iglesia o el juzgado, en busca de su amor verdadero. Una escena muy repetida en la ficción pero que, en la vida real, supone más de un quebradero de cabeza. Así, después de la cancelación de la boda, muchos son los interrogantes para la expareja. Especialmente, en el plano económico, de quién es el responsable de abonar las facturas de la celebración que, finalmente, no ha tenido lugar. «El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», recuerda a Confilegal la abogada de familia Ana Rodríguez. Eso sí, el artículo 43 determina que su incumplimiento «producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos». Una reclamación de la parte afectada que puede realizarse judicialmente hasta 12 meses después del suceso. EL ANILLO DE COMPROMISO NO SIEMPRE SE DEVUELVE Sin embargo, este resarcimiento no está tan claro entorno al anillo de compromiso. Y es que este pequeño objeto tan simbólico no siempre acaba devolviéndose a quién lo compró. Ello, a pesar de no ser el responsable de la ruptura. Así pues, tal y como nos explica la letrada, la forma en la que se entiende que se entregó este anillo de compromiso es clave para determinar su devolución en caso de «pareja a la fuga» antes de la boda. «La obligación de devolverlo en caso de cancelación de la boda puede depender de las circunstancias específicas del compromiso. En general, si el anillo se considera un regalo condicionado a la celebración del matrimonio, la persona que lo recibió podría estar obligada a devolverlo si decide cancelar la boda», asegura Ana Rodríguez. En este supuesto, por tanto, el anillo estaría «incluido» como un objeto más perteneciente a la celebración cancelada, por lo que debería ser devuelto a su comprador. «Sin embargo, si el anillo se considera un regalo incondicional, la persona que lo recibió podría tener derecho a conservarlo, incluso si la boda se cancela. Hay que estar al caso concreto. Y si la novia dice que no lo devuelve, el novio tendrá que demandar y demostrar que fue un regalo condicionado a la celebración del compromiso», confirma la letrada. QUIEN LO COMPRA SE LO QUEDA, SEGÚN LA CORTE SUPREMA JUDICIAL DE MASSACHUSETTS Una devolución de anillo de compromiso que llegaba hasta la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, en Estados Unidos. Ello, después de que el novio se lo solicitase de vuelva a su expareja, después de que ésta cancelara el compromiso. Caso en el que Bruce, tras un año de noviazgo con Caroline, no dudaba en pedirle la mano a su pareja. Y lo hacía entregándole un anillo de diamantes de 70.000 dólares. Sin embargo, antes de la boda, el novio comenzó a ver a su novia más distante, sin acompañarle a sus tratamientos de cáncer, hasta que descubrió una supuesta infidelidad de su pareja a través del teléfono móvil. Proceso judicial que se elevaba hasta la Corte Suprema, que tomaba la decisión de que fuese el novio el que se quedase el anillo. Así, el tribunal determinó que era el momento de acabar con la «tradición» de que el anillo se entendiese como un regalo, así como la decisión de retirar el concepto de «quién tiene la culpa» en el proceso de devolución del anillo de compromiso. «Cuando la boda planificada no se lleva a cabo y el compromiso termina, el anillo debe devolverse al donante. Ello, independientemente de la culpa», sentenciaba el tribunal FUENTE. CONFILEGAL
Show More
Share by: