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¿Que son las llamadas «circunstancias modificativas de la actividad criminal»? 

Qué son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como se articulan dentro de nuestras leyes, es algo que adquiere gran relevancia en todo proceso penal, siempre en aras a individualizar la pena que lleva aparejada la comisión de un delito y que, con mayor o menor acierto, se tienen en cuenta en todo enjuiciamiento de causa penal. 

En Derecho, al fin y al cabo, como en cualquier otro ámbito, casi todo (por no decir todo) es opinable. 

Y nos encontramos con situaciones en las que la modificación de la pena, quizá, no es tan “justa” como parece o debería ser (así lo vemos, por ejemplo, con el arduo tema de la minoría de edad y la responsabilidad de los mismos por los hechos que cometen, y el gran debate que siempre existe en torno a este tema). 

Como su propio nombre indica, no son más que determinados elementos que rodean la comisión de un hecho delictivo, y que hacen que la persona o personas que lo realizan vean variada su pena, fijada en Sentencia, en función o no de su concurrencia. 

Tales elementos son llamados, según los casos: o bien “elementos accidentales”, en cuanto que la existencia o no del delito no va a depender de la concurrencia o no de los mismos; o bien “elementos esenciales”, ya que, en ocasiones, sirven para calificar determinados delitos, en cuanto que la presencia de tales circunstancias, en su comisión, es necesaria para que tenga lugar (por ejemplo, el asesinato, que para que exista tiene que concurrir: alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa, lo que ya conlleva una circunstancia más que lo diferencia, entre otras cosas, del homicidio y, por tanto, la agravante ya va implícita en el tipo penal). 

Concurrencia que ha de ser valorada y probada en el seno del mismo proceso (mediante las correspondientes periciales, en su caso, y el resto de pruebas practicadas en la vista y propuestas por las partes). 

 

Eximentes, agravantes y atenuantes 

Se concretan a través de las llamadas: “agravantes” (que pueden ser elementos accidentales o esenciales, según las circunstancias, cuya concurrencia genera una mayor graduación o rango en la aplicación de la pena, esto es, se castiga al autor con más pena); o “atenuantes” (que son elementos siempre accidentales, y que moderan la pena a aplicar en el caso concreto, esto es, se aplica una pena menor a la señalada por el tipo básico penal). 

Y luego, en otro orden de cosas, nos encontramos con las llamadas “eximentes”, que pueden ser, cumpliendo siempre con los requisitos que marca la ley: completas (cuando concurren todos los presupuestos para ello, en cuyo caso la comisión del delito no será sancionado penalmente, por ejemplo, la “legítima defensa” o el “estado de necesidad”); o incompletas (cuando no se cumplen todos los presupuestos, en cuyo caso no tendrá lugar una exoneración de pena sino simplemente una atenuación de la misma, por ejemplo, si en la “legítima defensa” el medio empleado para impedir la agresión por la víctima no es “racionalmente necesario” o no es “proporcional” al utilizado por el agresor. Supuesto, por cierto, que genera bastantes problemas en la práctica en relación a su valoración). 

¿Cuáles son las circunstancias agravantes en el Código Penal? 

La alevosía. Esto es, aprovechar la indefensión de la víctima para cometer el delito, “pillándola desprevenida” (por ejemplo, atacar cuando la víctima duerme o atacar por la espalda sin dar posibilidad de defensa). Figura en el Art. 22.1 del Código Penal. 

Hay que tener en cuenta que puede existir esta alevosía desde el principio, o bien sobrevenir en su comisión como una acción posterior alevosa, distinta de la inicial (lo que puede generar problemas de prueba). 

Igualmente, no existirá esta alevosía, generalmente, en los casos de “riña” (por ejemplo, en una pelea callejera), y es compatible con el llamado (y a veces no demasiado “bien” valorado) “trastorno mental transitorio”. 

Cometer el delito utilizando un disfraz, con abuso de superioridad, o aprovechar determinadas circunstancias en su ejecución 

En cuanto al disfraz, basta simplemente con “cualquier ocultación o desfiguración del rostro, de la apariencia exterior, o de la indumentaria habitual” para, así: evitar la identificación del agresor, cometer el hecho delictivo con más facilidad o, simplemente, para intimidar a la víctima. Tiene que utilizarse, siempre y en todo caso, al tiempo de cometer la infracción penal (por ejemplo, robar utilizando una máscara, o la utilización de un pasamontañas). Y tiene que ser suficientemente apto (es decir, que verdaderamente varíe la apariencia del sujeto que lo comete). 

En relación con el abuso de superioridad, se da cuando existe más fuerza en el agresor que en la víctima, existiendo así “posiciones desequilibradas” que faciliten al agresor cometer el delito (aquí hay que tener en cuenta que no sólo se trata de un desequilibrio físico, sino que también puede tratarse de un “poder anímico”, pudiéndose valorar incluso, en ocasiones, las personalidades del agresor y de la víctima a través de periciales). 

Si bien en este segundo caso la prueba siempre será más difícil de practicar. 

Y para entender a lo que se refiere el Código cuando habla del “aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas” como agravante, diremos que, en el anterior Código Penal, se decía expresamente: “son circunstancias agravatorias: ejecutarlo de noche, en despoblado o en cuadrilla”. 

Así, se recogía la llamada “nocturnidad” y se elevaba la pena sólo por el hecho de aprovechar la falta de luz para delinquir. 

Si bien, hoy en día, en su regulación se ha dado un paso más allá, y ahora no solamente tendrá lugar esta agravante cuando el delito se cometa de noche, sino también cuando exista cualquier otra circunstancia que se aproveche para dicha comisión. 

Resulta llamativo hacer referencia a que, por ejemplo, si el delito se comete de noche pero existe iluminación artificial suficiente no se apreciará su concurrencia y, por el contrario, sí se aplicará cuando es de día pero, por condiciones climatológicas, en el lugar no exista visibilidad suficiente (imaginemos, por ejemplo, existencia de niebla muy espesa). Se trata así de aprovechar el momento exacto para delinquir. 

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa 

Esta circunstancia agravante consiste en obtener una ventaja económica o material de suficiente entidad como “condición” para ejecutarlo (pidiendo dinero efectivo o cualquier otra cosa con valor económico como, por ejemplo, joyas). Puede tratarse de un simple ofrecimiento (promesa) para que se cometa el delito, o tratado como una recompensa (económica) después de cometerse el mismo. Así, es un elemento característico del asesinato, recogido expresamente en el Código para calificarse una muerte como tal y no como homicidio, cuando “el que mata lo hace por un precio, recompensa o promesa”. Por lo que, en este caso, la agravante ya está recogida en el tipo. 

Cometer el delito por diversos motivos 

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a ideologías, religión o creencia de la víctima, o por una raza o nación a la que pertenezca, así como su sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. Estos motivos discriminatorios, para que se configuren como una circunstancia que agrave la pena, han de haber sido motivo base (móvil del crimen) por el que se cometa el delito. De ahí que, en estos casos (por ejemplo, actos delictivos realizados como consecuencia de la pertenencia a determinada ideología política), la carga de la prueba sea más compleja que en otros ya que, en ocasiones (no pocas), se hablará de prueba indiciaria como determinante para su concurrencia (con independencia de que, obviamente, en otros casos, la prueba que exista sea clara y evidente como ocurre, por ejemplo, en los casos de que la víctima esté enferma o tenga una minusvalía). 

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima 

Es el llamado “ensañamiento” (elemento también ya concurrente en el delito de asesinato como modalidad para su existencia). Para considerarlo agravante no es determinante que el agresor “disfrute” con ello, sino que sólo es importante el dolor causado en la víctima. 

Se trata de causar un “mal objetivamente innecesario para que se produzca el resultado”. 

Es decir, que sin que se hubiese producido tal “maldad” el resultado querido hubiese tenido igualmente lugar, y es perfectamente compatible con el llamado “trastorno mental transitorio”. 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que se trata de “poder concretar si las acciones que componen esa agravación fueron realizadas con anterioridad a la muerte de la víctima, pues si lo fueron con posterioridad no puede aplicarse habida cuenta de que como tradicionalmente se ha dicho de forma muy expresiva en el ámbito médico-forense, el cadáver no sufre». Extremo que también presenta, en la práctica, ciertas dificultades en la práctica de la prueba. 

Obrar con abuso de confianza 

Es decir, que exista confianza entre el agresor y la víctima, aprovechándose así la misma para cometer el delito, facilitándose al delincuente, con ello, su ejecución. 

Pero es importante señalar que existen determinados delitos cuya confianza ya es parte del tipo (por ejemplo, la estafa), en cuyo caso tal circunstancia será determinante para calificar el hecho delictivo, pero no se podrá utilizar como agravación de la pena. 

Además, en el caso de la estafa, por ejemplo, el mismo tipo penal ya hace referencia a esta relación para imponer una pena mayor a la establecida en el tipo básico. 

Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable 

Es decir, que el autor del delito se aproveche de este carácter público para delinquir. Es muy importante saber que esta agravante no se va a aplicar en los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (ya que la condición de funcionario público ya forma parte del tipo penal, que se extralimita de sus funciones para cometer el delito). 

De esta forma, y para entenderlo, se trata de todos aquéllos casos en los que el funcionario aprovecha tal condición, pero el delito cometido no guarda una relación demasiado estrecha con las funciones que desarrolla en el ejercicio de su cargo (un ejemplo de agravante sería la persona con acceso a dependencias oficiales para cometer una falsificación de documento). 

Ser reincidente 

Según el propio Código, “hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente (es decir, por Sentencia firme, aunque no haya cumplido la pena) por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Así, no habrá reincidencia, por ejemplo, si una persona es condenada (por Sentencia firme) por un delito de estafa y, posteriormente, comete un delito contra la seguridad del tráfico (son delitos que se ubican en distintos títulos del Código y no serían antecedentes computables en la segunda causa). 

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. 

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español”. 

Y es que, como vemos, toda persona criminalmente responsable puede ver su pena agravada por condicionantes externos que, tras su valoración, harán que, en definitiva (y entre otras cosas), cumpla una condena mayor. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Nerja (Malaga). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos. Abuso autoridad.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Benalmádena (Malaga). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos. Abuso autoridad.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 10 sept, 2024
En primer lugar, una estafa común que suele producirse en el proceso de compra o alquiler de una propiedad es el caso de los anuncios fraudulentos. Estos anuncios engañosos pueden presentar propiedades inexistentes, en condiciones de alquiler engañosas o ventas ficticias, con el fin de sacar dinero o información personal a personas que no lo sospechan. Otro esquema prevalente es la aparición de agencias inmobiliarias fantasma, que operan con el único propósito de engañar a los clientes, utilizando información falsa de la agencia y promesas falsas para atraer a sus víctimas. Por último, el alquiler o venta no autorizados de una propiedad por un estafador que se hace pasar por el propietario legítimo, a pesar de no tener derecho legal a la propiedad, también es una situación lamentablemente frecuente. Como si el proceso de comprar o alquilar una vivienda no fuera lo bastante desalentador, la presencia de estas estafas agrava aún más los retos a los que deben enfrentarse los posibles compradores e inquilinos. Las señales habituales de posibles estafas inmobiliarias incluyen peticiones de pago inusuales, tácticas de venta o alquiler a toda prisa, y propiedades ofertadas a precios que parecen demasiado buenos para ser verdad. Es esencial estar alerta e informado para evitar ser víctima de estas actividades fraudulentas. SEÑALES DE ALARMA Para evitar las estafas inmobiliarias, es crucial ser consciente de las señales de alarma que pueden indicar un posible fraude. Las peticiones de pago inusuales, como que le pidan que transfiera dinero para asegurar una propiedad sin haberla visto en persona, o que le presionen para que tome una decisión apresurada sin que le faciliten un contrato adecuado, son grandes señales de alarma. También las propiedades que se ofrezcan a precios notablemente bajos en comparación con otros anuncios similares de la misma zona deben recibir una sana dosis de escepticismo. Y si una supuesta agencia inmobiliaria no puede o no quiere proporcionar referencias verificables o pruebas de su legitimidad, el comprador o arrendatario debe proceder con extrema precaución. No hay que pasar por alto las señales de falta de transparencia, como discrepancias en la titularidad de la propiedad o en el historial del anuncio. Cualquier incoherencia o intento de precipitar el proceso sin proporcionar información adecuada debe servir como claro indicador de una situación potencialmente fraudulenta. Al reconocer y prestar atención a estas señales de alarma, las personas pueden reducir significativamente la probabilidad de ser víctimas de estafas inmobiliarias. PROTEGERSE Al participar en cualquier transacción inmobiliaria, ya sea la compra de una propiedad o un contrato de arrendamiento, hay medidas esenciales que las personas pueden tomar para protegerse de caer presas de esquemas fraudulentos. En primer lugar, es imprescindible verificar la legitimidad de todas las personas o agencias que intervengan en la transacción. Esto puede conseguirse realizando una investigación exhaustiva, solicitando y verificando referencias y asegurándose de que todas las partes implicadas estén debidamente autorizadas y registradas, si la ley lo exige. Otro paso crucial para protegerse es ejercer prudencia a la hora de compartir información personal o financiera. Las personas deben abstenerse de divulgar información sensible, como el número de la Seguridad Social o detalles financieros, sin haber confirmado previamente la legitimidad de la otra parte implicada en la transacción. El uso de métodos de pago seguros y rastreables, así como la insistencia en un contrato escrito formal en el que se establezcan todos los términos y condiciones de la transacción, pueden servir como salvaguardas instrumentales contra posibles fraudes. Aparte de estas medidas proactivas, buscar el asesoramiento de un abogado inmobiliario cualificado o contratar los servicios de una agencia inmobiliaria de prestigio con una trayectoria probada de integridad y fiabilidad puede proporcionar un nivel adicional de seguridad y orientación a lo largo del proceso de transacción. QUÉ HACER SI ES USTED VÍCTIMA En el desafortunado caso de que una persona sea víctima de una estafa inmobiliaria, es crucial emprender acciones inmediatas para mitigar los daños y buscar reparación. El primer paso es denunciar el incidente a las autoridades competentes, como la policía local y los organismos de defensa del consumidor. Documentando los detalles de la transacción fraudulenta y aportando cualquier prueba disponible, las víctimas pueden contribuir a la investigación y, potencialmente, impedir que otras personas sean víctimas del mismo sistema. Además, solicitar la asesoría de profesionales del Derecho especializados en Derecho inmobiliario y fraude financiero puede ser fundamental para explorar las vías legales disponibles para buscar reparación. En los casos en que se hayan producido pérdidas económicas como consecuencia de la estafa, puede ser posible emprender acciones civiles contra los autores en un esfuerzo por recuperar los fondos perdidos. Adoptando medidas decisivas y exhaustivas, las personas que han sido defraudadas pueden trabajar para responsabilizar a las partes responsables y minimizar el impacto de la estafa en sus bienestar financiero y legal. INFORMACIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESTAFAS COMUNES EN EL MERCADO A medida que he profundizado en el mundo del derecho inmobiliario, he tenido la oportunidad de obtener valiosos conocimientos de expertos del sector que cuentan con una amplia experiencia en la identificación y lucha contra las estafas comunes en el mercado inmobiliario. Según estos profesionales, una de las tendencias predominantes en el fraude inmobiliario implica la explotación de las plataformas digitales y los canales de comunicación para llevar a cabo esquemas engañosos. La sofisticación creciente de las actividades fraudulentas en línea, como la creación de anuncios de propiedades falsos y la suplantación de entidades inmobiliarias legítimas, ha planteado un formidable reto tanto a los consumidores como a los profesionales del sector. Los expertos hacen hincapié en la importancia crítica de llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva al participar en cualquier transacción inmobiliaria, independientemente de que se refiera a la compra, venta o alquiler de una propiedad. Esto incluye la verificación de la titularidad de la propiedad y la legitimidad de las personas y entidades implicadas, así como la revisión exhaustiva de todos los términos y condiciones contractuales para identificar y abordar cualquier posible área de preocupación o ambigüedad. Al permanecer vigilantes y contratar los servicios de profesionales cualificados, como abogados inmobiliarios y agentes acreditados, las personas pueden protegerse proactivamente contra las estafas prevalentes y las actividades fraudulentas que persisten en el mercado inmobiliario. TENDENCIAS RECIENTES EN EL FRAUDE INMOBILIARIO Y CÓMO EVITAR CAER VÍCTIMA En los últimos años, el panorama del fraude inmobiliario ha evolucionado paralelamente a los avances tecnológicos, lo que ha provocado un aumento de los sofisticados y polifacéticos esquemas fraudulentos. Desde el robo de identidad y los documentos de propiedad falsificados hasta la manipulación de los sistemas de pago digital, los métodos empleados por los estafadores inmobiliarios se han vuelto cada vez más insidiosos y difíciles de detectar. Una de las tendencias emergentes en el fraude inmobiliario implica la manipulación de los procesos de transacción digital, en los que los estafadores explotan las vulnerabilidades de los sistemas de pago en línea y los canales de comunicación para engañar a sus objetivos. Para evitar ser víctimas de estas formas evolutivas de estafa inmobiliaria, es imprescindible que las personas ejerzan un mayor discernimiento y precaución al navegar por el ámbito digital de las transacciones inmobiliarias. Esto incluye la verificación de la autenticidad de los anuncios en línea y la aplicación de métodos de pago seguros y verificados para mitigar el riesgo de pérdida económica. Además, la adopción de protocolos de autenticación multifactoriales y de encriptación al participar en comunicaciones digitales con entidades inmobiliarias puede servir como medio valioso para mejorar la seguridad y la integridad del proceso de intercambio de información. Al permanecer informadas sobre las últimas tendencias en estafas inmobiliarias y mantenerse vigilantes y proactivas en su enfoque de las transacciones inmobiliarias, las personas pueden fortalecer sus defensas frente al panorama dinámico y evolutivo de las estafas inmobiliarias, reduciendo así su susceptibilidad a las actividades fraudulentas. PENSAMIENTOS DE CIERRE: SALVAGUARDA DE SUS ESFUERZOS INMOBILIARIOS Al concluir esta exploración del omnipresente problema de las estafas inmobiliarias, es primordial subrayar la importancia de la vigilancia, la diligencia debida y la toma de decisiones informada al emprender cualquier transacción relacionada con la propiedad. Tanto si es usted un comprador de vivienda por primera vez, un inversor experimentado o un inquilino potencial, estar equipado con el conocimiento y la conciencia necesarios para identificar, prevenir y abordar las posibles estafas inmobiliarias es de vital importancia para salvaguardar sus intereses y bienestar financiero. Al familiarizarse con los tipos comunes de estafas inmobiliarias, al reconocer las señales de alerta que pueden indicar una situación fraudulenta potencial y al aplicar proactivamente medidas de protección, como la verificación de la titularidad de la propiedad, el examen de los contratos y la contratación de profesionales inmobiliarios de reputación y verificables, puede navegar por el panorama inmobiliario con confianza y seguridad. Además, permanecer atento a las perspicacias y advertencias de los expertos del sector y los profesionales del Derecho puede ofrecer una valiosa orientación y apoyo para garantizar que sus esfuerzos inmobiliarios estén protegidos de la amenaza generalizada de las actividades fraudulentas. En última instancia, la búsqueda de una propiedad, ya sea para residencia personal o fines de inversión, debe basarse en una fundación de confianza, transparencia e integridad legal. Al dotarse de conocimientos y una mentalidad proactiva, puede contribuir activamente a la creación de un entorno inmobiliario caracterizado por la seguridad, la responsabilidad y la conducta ética de todas las partes implicadas. CONCLUSIÓN Como abogado que ha visto innumerables casos de estafas inmobiliarias, puedo decirle que es importante ser consciente de los diversos tipos de fraude que pueden producirse al comprar una vivienda. Desde anuncios de alquiler falsos hasta agentes y vendedores fraudulentos, hay muchas señales de alarma a las que hay que prestar atención. Asegúrese de protegerse investigando a fondo la propiedad y su titularidad, leyendo atentamente los contratos y evitando acuerdos que parezcan demasiado buenos para ser verdad. Utilice siempre métodos de pago seguros y nunca se precipite a la hora de tomar una decisión. Con el auge de la digitalización, es crucial ser cauteloso y buscar ayuda en fuentes de confianza. No se convierta en víctima de estas estafas. Manténgase informado y seguro al comprar una vivienda FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 02 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en San Pedro de Alcántara (Marbella). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 02 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Puerto Banús (Marbella). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 28 ago, 2024
Desde el 5 de enero de 2022 los animales ya no son «bienes inmuebles o cosas”, sino “animales sintientes”. Para muchos, tener un perro o gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia. Sin embargo, en procesos de divorcio, los tribunales -o juzgados- también deciden sobre la «custodia» y «pensión» de los animales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estableció en la misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar. Consideró que, en ambos casos, debía ser compartida. La Audiencia de Pontevedra resolvió un caso similar. Los magistrados ratificaron la sentencia de instancia en la que se fijó una pensión de 40 euros mensuales para una mascota tras un proceso de divorcio. Y ahora, un matrimonio ha llegado hasta el Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. Sentencia que ha dado a conocer la abogada Paloma Abad Tejerina a través de LinkedIn. Pensión compensatoria y alimento de los gatos Todo comenzó cuando el 10 de mayo de 2022 Fernando interpuso una demanda de divorcio contra Elia (nombres ficticios). Se casaron en septiembre de 2021 y no tenían ni hijos ni bienes. La mujer respondió a la demanda solicitando una pensión compensatoria de 300 euros durante cuatro años por haberse dedicados a las tareas del hogar y haber abandonado el trabajo al casarse. Comentó que el divorcio le ocasionaba un desequilibrio económico, pues no tenía ingresos y «a sus 46 años era difícil acceder al mercado laboral». El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Bilbao disolvió el matrimonio. No acordó ninguna pensión compensatoria al entender que era una mujer joven, sana y podía trabajar. Sin embargo, en el acto de la vista, la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. Además, seguirían viviendo con ella. Esta sentencia fue recurrida por Elia en lo que se refería a la pensión compensatoria. Pero también impugnada por Fernando ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por los gastos de los gatos. El marido manifestó que eran de ella antes de casarse, que era alérgico y que no había convivido con ellos al estar en el domicilio de su suegra. Los magistrados mantuvieron intacto el fallo de primera instancia, salvo en lo que se refería a los animales. Los gastos se los atribuía sólo a ella. Y es que, tal y como explicaron, tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión. Recurso ante el Supremo Elia decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un asunto que han resuelto los magistrados Francisco Marín (presidente), María Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 1015/2024 de 17 de julio. En el recurso manifestó que el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación. Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento». De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas. «Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria». «Por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa», concluyeron.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 ago, 2024
La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor. La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial. El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad. Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras. Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía». Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba. oco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces». Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin». Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos». En esta noticia se habla de: Audiencia Provincial de Salamancalibertad de expresiónMaría del Carmen Borjabadvulneración del derecho al honor La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor. La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial. El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad. Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras. Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía». Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba. Poco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces». Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin». Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos». «Son la respuesta a estas imputaciones, fruto de un acaloramiento. No atentan al honor de la actora», destaca la sentencia de primera instancia. Posición que, sin embargo, no comparte la Audiencia Provincial de Salamanca. Así pues, el tribunal, compuesto por los magistrados José Antonio Vega Campo (presidente), María del Carmen Borjabad (ponente) Victoria Guinaldo López y José María Crespo de Pablo, admitía el recurso de apelación presentado por las vecinas. «Las manifestaciones efectuadas por el demandado no son inocuas, y permiten dar preferencia al derecho al honor de la demandante», expresa la Audiencia Provincial. Especialmente, debido a que éstas «no pueden quedar amapradas en un acaloramiento que no existió». Y es que, tal y como destaca el tribunal, las mujeres demandantes en ningún momento acusaron al sacerdote de provocar los robos, sino que sólo mostraron su preocupación ante la pérdida de las llaves. «No cabe sino señalar que la expresión proferida es objetivamente injuriosa, que se profirió en presencia de varios vecinos y a grandes gritos», remarca el tribunal. Algo que llega a la Audiencia a estimar el recurso de apelación. Y con ello, a condenar a Luis Alberto por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de cada una de las vecinas involucradas. Condena que supone el abono de 1.000 euros a cada vecina. Y del mismo modo, a la lectura de la sentencia ante la Junta de Propietarios.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 ago, 2024
Existe la idea extendida de que los únicos que pueden detener a una persona son los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuando tienen una orden judicial contra alguien o cuando son testigos de que se está cometiendo un delito flagrante. Pero ellos no son los únicos. Cualquier ciudadano español posee la facultad -la facultad, que no obligación-, de poder detener a una persona en el mismo supuesto anteriormente mencionado, es decir, cuando sea testigo directo de la comisión de un delito flagrante. Y también cuando se halle ante un preso fugado o un imputado en rebeldía. Como regla general, nuestro Estado de Derecho prohíbe la violencia privada para estos fines. Sin embargo, en determinadas ocasiones en las que no se puede contar con el apoyo de los agentes de la autoridad, se permite la legítima defensa, y la atribución de funciones públicas, en cuyo caso el particular tiene el derecho de detener provisionalmente al sujeto, cuando exista riesgo de huida, tras la comisión del delito flagrante. La clave para entender este concepto quizá consista en entender lo que se entiende por flagrancia. La jurisprudencia constitucional considera la flagrancia como “la situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito”. La ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, define el concepto de delito fragrante de la siguiente forma: “Se considerará delito fragrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el acto sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él”. Es muy importante definir pormenorizadamente el contenido de las leyes para que puedan ser aplicadas por los jueces con toda la precisión del mundo. Por ello era necesario también definir lo que se entiende por “particular”. Particular es el ciudadano no investido de autoridad o un funcionario público cuando no practica la detención en ejercicio de su cargo. A los guardas jurados se les considera, a todos los efectos, como particulares porque la ley no les reconoce carácter de agente de la autoridad. Sólo se exigen dos obligaciones para que cualquier particular pueda practicar las detenciones: Por una parte, debe justificar que ha obrado movido por motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido encajaba en los supuestos relatados. Y por otra, debe poner al detenido inmediatamente después a disposición de la autoridad policial o judicial. FUENTE: CONFILEGAL
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