Diseño del blog

El necesario respeto a los plazos en los recursos

Recientemente daba noticia Confilegal de una mala praxis consistente en la falta de respeto a los plazos procesales, así en general, por parte de jueces y fiscales .
Y ello tiene una explicación, al menos respecto a los miembros de la judicatura que, en ocasiones, no pueden someterse al plazo que señalan las leyes para dictar sentencia, ante la consabida carga de trabajo que pesa sobre los órganos judiciales.
Pero eso es una cosa, que se tolera ante la proverbial falta de medios con que cuentan la Administración de Justicia y el Poder Judicial, y otra que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado o los letrados de órganos públicos, pretendan equipararse a los órganos judiciales, sencillamente porque no lo son.  
En efecto, en todo proceso, consecuencia de su estructura bilateral, existe una dualidad de partes , cada una de las cuales representa una posición procesal, cuya contradicción se resuelve en todo proceso (Montero Aroca), considerando Calamandrei, el principio de contradicción, un principio esencial del proceso, su fuerza motriz y su garantía suprema.
Y tanto la parte activa o acusación como la otra, la pasiva, persona o personas, (acusados), tienen un status de igualdad formal, pues como dijera Carnelutti, el principio de contradicción es, en esencia, el principio de igualdad de las partes procesales.
Avanzando un poco más, existen partes oficiales o públicas (Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado) y partes privadas (acusación particular, acusado) y partes necesarias (fiscal y acusado) y partes contingentes o voluntarias (acusador popular o particular).
Pero sin perjuicio de su naturaleza, en todo proceso existe una dualidad de partes, formalmente iguales, lo que impide que una tenga privilegios y otra carezca de ellos.
En el proceso penal, todos gozan de iguales derechos procesales y han de respetar las mismas leyes. Parece de cajón, pero como veremos, hay quienes olvidan verdades tan elementales como éstas.
Así, en materia de recursos , como tiene declarado el Tribunal constitucional -entre otras muchas en STC 7/2015- «el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal”, lo que significa que es el legislador el que establece las clases de recursos y sus requisitos para su interposición y tramitación, sin que este derecho quede vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto ya que corresponde a Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 117.3 CE decidir sobre la admisión de un concreto recurso (SSTS 183/2023, de 15 de marzo y 603/2021, de 7 de julio).
Pues bien, no es posible recurrir una decisión excluida de recurso, ni pretender deducir prueba cuando no está permitido ni por supuesto, presentar el recurso fuera de plazo, esto es, de modo extemporáneo.
n consecuencia, resulta inaceptable tratar de justificar la presentación de un recurso contra legem, es decir de modo contrario a lo que establece la ley aplicable al tipo de recurso de que se trate.
«¿Por qué algunos Tribunales legitiman que las partes oficiales, Fiscal o Abogado del Estado, se permitan presentar recurso fuera de plazo y se les tramite, como si tal cosa?»
Por eso, existiendo, con carácter general 10 días de plazo para recurrir en apelación (artículos 790 y 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –LECrim– ) o 5 días, si se trata de interponer recurso de casación (artículo 856 LECrim), el recurso que una parte presente cuando le parezca -15 días, un mes, dos meses, etcétera, después del cierre del plazo- ha de inadmitirse de plano, porque, además, es un defecto insubsanable.
Desde luego, si una parte privada pretendiera que se le admitiera un recurso presentado claramente fuera de plazo, puede irse olvidando de ello.

Entonces, ¿por qué algunos Tribunales legitiman que las partes oficiales, Fiscal o Abogado del Estado, se permitan presentar recurso fuera de plazo y se les tramite, como si tal cosa?
El proceso no es disponible por ninguna de las partes sino que es el órgano judicial el que tiene atribuida la competencia de velar porque se cumplan las garantías del mismo, en igualdad de condiciones.
¿Se imagina alguien a un árbitro que ayudara a un equipo, en detrimento del otro? Y es que ni siquiera es concebible favorecer al “débil” frente al “fuerte”.
Entonces, ¿cómo es posible que se permita, por ejemplo, que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado presenten su recurso cuando les parezca?, como hemos visto recientemente.
Y es que la Abogacía del Estado o el Letrado de cualquier Administración, en el proceso, son acusación particular o defensa , igual que cualquier otra parte privada.
Y la Ley 52/1997, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas en relación a las especialidades procesales aplicables al Estado en cuanto a las notificaciones (artículo 11), sólo establece que se entiendan directamente con el Abogado del Estado en su sede oficial, porque lógicamente no necesitan estar representados por procurador que recoja la notificación.
Y ahora, con el sistema Lexnet, la Abogacía del Estado recibe las notificaciones telemáticamente en su sede electrónica , exactamente en la fecha que conste, por cierto, al igual que cualquier otra parte no oficial, porque como hemos dicho, tiene la misma condición procesal.
CORRUPTELA INADMISIBLE
Y efectivamente, en el apartado 3 de dicha norma se dice que “3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo”, pero nada se dice de que se den por notificados cuando les parezca.
Esta corruptela no es de recibo, debe denunciarse cuando se vea y los órganos judiciales deben amparar los derechos de las partes, garantizando el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de las partes en los distintos tramites del proceso.
Pero más grave es el tema de los privilegios del Ministerio fiscal que, en un recurso, es un recurrente más si bien con una misión constitucional tan relevante como la “defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, (artículo 124.1 CE), lo cual debiera llevarle, siempre, a ser escrupulosamente imparcial y riguroso en estas cuestiones.
El principio de unidad que rige la actuación de todo fiscal, como integrante del Ministerio Fiscal o Ministerio Público, determina que la Fiscalía es única y no puede darse por notificado cuando lo considere oportuno, semanas o incluso meses después de la verdadera y única notificación válida, que es cuando se presenta la sentencia en Fiscalía y un funcionario de la Oficina firma la recepción.
Igualdad de trato con la parte particular, que en cuanto el Procurador firma la recepción, se considera notificado, y en el procedimiento abreviado, en concreto, dispone de 10 días para recurrir o 5 para impugnar el recurso, pues el legislador ha dispuesto plazos breves , con todo sentido, para ese trámite.
«La Fiscalía es única y no puede darse por notificado cuando lo considere oportuno, semanas o incluso meses después de la verdadera y única notificación válida»
Concluimos este artículo, con una referencia a la STS 454/2023 , de 14 de junio (ROJ:STS 2817/2023).P: Excmo. Sr. Del Moral García, precisamente sobre el cómputo del plazo para recurrir, desechando la interpretación del Fiscal que a pesar de ser notificado el 24-10-2022, presentó el escrito de preparación, el 18 -1-2023, esto es, casi tres meses después de ser notificado.
“ El Fiscal en la instancia acudió a la dicción de los artículos 212 y 792.5 LECrim para entender que, en tanto la sentencia no fuese notificada a la víctima no personada, no empezaba a correr el plazo para la interposición del recurso.
«Si aceptamos eso, ese plazo incluso estaría, al parecer, todavía abierto, en tanto prosigan las diligencias de localización de la víctima iniciadas.
«Si fuese correcta esa interpretación, cuya formulación en una primera aproximación puede resultar atractiva y sugerente, concluiríamos que en nuestros centros penitenciarios se encuentran muchos internos cumpliendo condenas que todavía no son firmes por no estar cerrado el plazo para interponer recurso (artículo 141 LECrim). Eso hace ya saltar una alarma que invita a cuestionar la bondad de esa exégesis, a tenor de la cual en tanto no se notifica a todas las víctimas, ofendidos o perjudicados, una sentencia carece de firmeza.
Y sigue :”No tiene sentido y será tremendamente disfuncional que el plazo para recurrir quede abierto en tanto no se notifica la sentencia a todos los perjudicados, víctimas o interesados, aunque no estén personados”.
Como se ve, nuestro más Alto Tribunal es claro: el plazo para recurrir no queda abierto en tanto se notifica la sentencia a todos los perjudicados, aunque no estén personados y ello pese “a la ingeniosa y hábil argumentación hecha valer por el Fiscal para que el recurso se tuviese por preparado cuando el anuncio se hizo varios meses después de la notificación.”
Esta resolución bloquea , como otras similares, toda interpretación que pretenda que el cómputo del plazo para el Fiscal sea el que éste considere conveniente, acudiendo para justificarlo, a un argumentario vario, ajustado al caso de que se trate, pues este comportamiento procesal no puede tener cabida en un Estado de Derecho que se precie de serlo.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Nerja (Malaga). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos. Abuso autoridad.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Benalmádena (Malaga). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos. Abuso autoridad.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 10 sept, 2024
En primer lugar, una estafa común que suele producirse en el proceso de compra o alquiler de una propiedad es el caso de los anuncios fraudulentos. Estos anuncios engañosos pueden presentar propiedades inexistentes, en condiciones de alquiler engañosas o ventas ficticias, con el fin de sacar dinero o información personal a personas que no lo sospechan. Otro esquema prevalente es la aparición de agencias inmobiliarias fantasma, que operan con el único propósito de engañar a los clientes, utilizando información falsa de la agencia y promesas falsas para atraer a sus víctimas. Por último, el alquiler o venta no autorizados de una propiedad por un estafador que se hace pasar por el propietario legítimo, a pesar de no tener derecho legal a la propiedad, también es una situación lamentablemente frecuente. Como si el proceso de comprar o alquilar una vivienda no fuera lo bastante desalentador, la presencia de estas estafas agrava aún más los retos a los que deben enfrentarse los posibles compradores e inquilinos. Las señales habituales de posibles estafas inmobiliarias incluyen peticiones de pago inusuales, tácticas de venta o alquiler a toda prisa, y propiedades ofertadas a precios que parecen demasiado buenos para ser verdad. Es esencial estar alerta e informado para evitar ser víctima de estas actividades fraudulentas. SEÑALES DE ALARMA Para evitar las estafas inmobiliarias, es crucial ser consciente de las señales de alarma que pueden indicar un posible fraude. Las peticiones de pago inusuales, como que le pidan que transfiera dinero para asegurar una propiedad sin haberla visto en persona, o que le presionen para que tome una decisión apresurada sin que le faciliten un contrato adecuado, son grandes señales de alarma. También las propiedades que se ofrezcan a precios notablemente bajos en comparación con otros anuncios similares de la misma zona deben recibir una sana dosis de escepticismo. Y si una supuesta agencia inmobiliaria no puede o no quiere proporcionar referencias verificables o pruebas de su legitimidad, el comprador o arrendatario debe proceder con extrema precaución. No hay que pasar por alto las señales de falta de transparencia, como discrepancias en la titularidad de la propiedad o en el historial del anuncio. Cualquier incoherencia o intento de precipitar el proceso sin proporcionar información adecuada debe servir como claro indicador de una situación potencialmente fraudulenta. Al reconocer y prestar atención a estas señales de alarma, las personas pueden reducir significativamente la probabilidad de ser víctimas de estafas inmobiliarias. PROTEGERSE Al participar en cualquier transacción inmobiliaria, ya sea la compra de una propiedad o un contrato de arrendamiento, hay medidas esenciales que las personas pueden tomar para protegerse de caer presas de esquemas fraudulentos. En primer lugar, es imprescindible verificar la legitimidad de todas las personas o agencias que intervengan en la transacción. Esto puede conseguirse realizando una investigación exhaustiva, solicitando y verificando referencias y asegurándose de que todas las partes implicadas estén debidamente autorizadas y registradas, si la ley lo exige. Otro paso crucial para protegerse es ejercer prudencia a la hora de compartir información personal o financiera. Las personas deben abstenerse de divulgar información sensible, como el número de la Seguridad Social o detalles financieros, sin haber confirmado previamente la legitimidad de la otra parte implicada en la transacción. El uso de métodos de pago seguros y rastreables, así como la insistencia en un contrato escrito formal en el que se establezcan todos los términos y condiciones de la transacción, pueden servir como salvaguardas instrumentales contra posibles fraudes. Aparte de estas medidas proactivas, buscar el asesoramiento de un abogado inmobiliario cualificado o contratar los servicios de una agencia inmobiliaria de prestigio con una trayectoria probada de integridad y fiabilidad puede proporcionar un nivel adicional de seguridad y orientación a lo largo del proceso de transacción. QUÉ HACER SI ES USTED VÍCTIMA En el desafortunado caso de que una persona sea víctima de una estafa inmobiliaria, es crucial emprender acciones inmediatas para mitigar los daños y buscar reparación. El primer paso es denunciar el incidente a las autoridades competentes, como la policía local y los organismos de defensa del consumidor. Documentando los detalles de la transacción fraudulenta y aportando cualquier prueba disponible, las víctimas pueden contribuir a la investigación y, potencialmente, impedir que otras personas sean víctimas del mismo sistema. Además, solicitar la asesoría de profesionales del Derecho especializados en Derecho inmobiliario y fraude financiero puede ser fundamental para explorar las vías legales disponibles para buscar reparación. En los casos en que se hayan producido pérdidas económicas como consecuencia de la estafa, puede ser posible emprender acciones civiles contra los autores en un esfuerzo por recuperar los fondos perdidos. Adoptando medidas decisivas y exhaustivas, las personas que han sido defraudadas pueden trabajar para responsabilizar a las partes responsables y minimizar el impacto de la estafa en sus bienestar financiero y legal. INFORMACIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESTAFAS COMUNES EN EL MERCADO A medida que he profundizado en el mundo del derecho inmobiliario, he tenido la oportunidad de obtener valiosos conocimientos de expertos del sector que cuentan con una amplia experiencia en la identificación y lucha contra las estafas comunes en el mercado inmobiliario. Según estos profesionales, una de las tendencias predominantes en el fraude inmobiliario implica la explotación de las plataformas digitales y los canales de comunicación para llevar a cabo esquemas engañosos. La sofisticación creciente de las actividades fraudulentas en línea, como la creación de anuncios de propiedades falsos y la suplantación de entidades inmobiliarias legítimas, ha planteado un formidable reto tanto a los consumidores como a los profesionales del sector. Los expertos hacen hincapié en la importancia crítica de llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva al participar en cualquier transacción inmobiliaria, independientemente de que se refiera a la compra, venta o alquiler de una propiedad. Esto incluye la verificación de la titularidad de la propiedad y la legitimidad de las personas y entidades implicadas, así como la revisión exhaustiva de todos los términos y condiciones contractuales para identificar y abordar cualquier posible área de preocupación o ambigüedad. Al permanecer vigilantes y contratar los servicios de profesionales cualificados, como abogados inmobiliarios y agentes acreditados, las personas pueden protegerse proactivamente contra las estafas prevalentes y las actividades fraudulentas que persisten en el mercado inmobiliario. TENDENCIAS RECIENTES EN EL FRAUDE INMOBILIARIO Y CÓMO EVITAR CAER VÍCTIMA En los últimos años, el panorama del fraude inmobiliario ha evolucionado paralelamente a los avances tecnológicos, lo que ha provocado un aumento de los sofisticados y polifacéticos esquemas fraudulentos. Desde el robo de identidad y los documentos de propiedad falsificados hasta la manipulación de los sistemas de pago digital, los métodos empleados por los estafadores inmobiliarios se han vuelto cada vez más insidiosos y difíciles de detectar. Una de las tendencias emergentes en el fraude inmobiliario implica la manipulación de los procesos de transacción digital, en los que los estafadores explotan las vulnerabilidades de los sistemas de pago en línea y los canales de comunicación para engañar a sus objetivos. Para evitar ser víctimas de estas formas evolutivas de estafa inmobiliaria, es imprescindible que las personas ejerzan un mayor discernimiento y precaución al navegar por el ámbito digital de las transacciones inmobiliarias. Esto incluye la verificación de la autenticidad de los anuncios en línea y la aplicación de métodos de pago seguros y verificados para mitigar el riesgo de pérdida económica. Además, la adopción de protocolos de autenticación multifactoriales y de encriptación al participar en comunicaciones digitales con entidades inmobiliarias puede servir como medio valioso para mejorar la seguridad y la integridad del proceso de intercambio de información. Al permanecer informadas sobre las últimas tendencias en estafas inmobiliarias y mantenerse vigilantes y proactivas en su enfoque de las transacciones inmobiliarias, las personas pueden fortalecer sus defensas frente al panorama dinámico y evolutivo de las estafas inmobiliarias, reduciendo así su susceptibilidad a las actividades fraudulentas. PENSAMIENTOS DE CIERRE: SALVAGUARDA DE SUS ESFUERZOS INMOBILIARIOS Al concluir esta exploración del omnipresente problema de las estafas inmobiliarias, es primordial subrayar la importancia de la vigilancia, la diligencia debida y la toma de decisiones informada al emprender cualquier transacción relacionada con la propiedad. Tanto si es usted un comprador de vivienda por primera vez, un inversor experimentado o un inquilino potencial, estar equipado con el conocimiento y la conciencia necesarios para identificar, prevenir y abordar las posibles estafas inmobiliarias es de vital importancia para salvaguardar sus intereses y bienestar financiero. Al familiarizarse con los tipos comunes de estafas inmobiliarias, al reconocer las señales de alerta que pueden indicar una situación fraudulenta potencial y al aplicar proactivamente medidas de protección, como la verificación de la titularidad de la propiedad, el examen de los contratos y la contratación de profesionales inmobiliarios de reputación y verificables, puede navegar por el panorama inmobiliario con confianza y seguridad. Además, permanecer atento a las perspicacias y advertencias de los expertos del sector y los profesionales del Derecho puede ofrecer una valiosa orientación y apoyo para garantizar que sus esfuerzos inmobiliarios estén protegidos de la amenaza generalizada de las actividades fraudulentas. En última instancia, la búsqueda de una propiedad, ya sea para residencia personal o fines de inversión, debe basarse en una fundación de confianza, transparencia e integridad legal. Al dotarse de conocimientos y una mentalidad proactiva, puede contribuir activamente a la creación de un entorno inmobiliario caracterizado por la seguridad, la responsabilidad y la conducta ética de todas las partes implicadas. CONCLUSIÓN Como abogado que ha visto innumerables casos de estafas inmobiliarias, puedo decirle que es importante ser consciente de los diversos tipos de fraude que pueden producirse al comprar una vivienda. Desde anuncios de alquiler falsos hasta agentes y vendedores fraudulentos, hay muchas señales de alarma a las que hay que prestar atención. Asegúrese de protegerse investigando a fondo la propiedad y su titularidad, leyendo atentamente los contratos y evitando acuerdos que parezcan demasiado buenos para ser verdad. Utilice siempre métodos de pago seguros y nunca se precipite a la hora de tomar una decisión. Con el auge de la digitalización, es crucial ser cauteloso y buscar ayuda en fuentes de confianza. No se convierta en víctima de estas estafas. Manténgase informado y seguro al comprar una vivienda FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 02 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en San Pedro de Alcántara (Marbella). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 02 sept, 2024
Abogado especialista en comunidades de propietarios en Puerto Banús (Marbella). Problemas vecinales. Actividades molestas. Morosos. Impagados. Impugnación de acuerdos.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 28 ago, 2024
Desde el 5 de enero de 2022 los animales ya no son «bienes inmuebles o cosas”, sino “animales sintientes”. Para muchos, tener un perro o gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia. Sin embargo, en procesos de divorcio, los tribunales -o juzgados- también deciden sobre la «custodia» y «pensión» de los animales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estableció en la misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar. Consideró que, en ambos casos, debía ser compartida. La Audiencia de Pontevedra resolvió un caso similar. Los magistrados ratificaron la sentencia de instancia en la que se fijó una pensión de 40 euros mensuales para una mascota tras un proceso de divorcio. Y ahora, un matrimonio ha llegado hasta el Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. Sentencia que ha dado a conocer la abogada Paloma Abad Tejerina a través de LinkedIn. Pensión compensatoria y alimento de los gatos Todo comenzó cuando el 10 de mayo de 2022 Fernando interpuso una demanda de divorcio contra Elia (nombres ficticios). Se casaron en septiembre de 2021 y no tenían ni hijos ni bienes. La mujer respondió a la demanda solicitando una pensión compensatoria de 300 euros durante cuatro años por haberse dedicados a las tareas del hogar y haber abandonado el trabajo al casarse. Comentó que el divorcio le ocasionaba un desequilibrio económico, pues no tenía ingresos y «a sus 46 años era difícil acceder al mercado laboral». El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Bilbao disolvió el matrimonio. No acordó ninguna pensión compensatoria al entender que era una mujer joven, sana y podía trabajar. Sin embargo, en el acto de la vista, la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. Además, seguirían viviendo con ella. Esta sentencia fue recurrida por Elia en lo que se refería a la pensión compensatoria. Pero también impugnada por Fernando ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por los gastos de los gatos. El marido manifestó que eran de ella antes de casarse, que era alérgico y que no había convivido con ellos al estar en el domicilio de su suegra. Los magistrados mantuvieron intacto el fallo de primera instancia, salvo en lo que se refería a los animales. Los gastos se los atribuía sólo a ella. Y es que, tal y como explicaron, tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión. Recurso ante el Supremo Elia decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un asunto que han resuelto los magistrados Francisco Marín (presidente), María Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 1015/2024 de 17 de julio. En el recurso manifestó que el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación. Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento». De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas. «Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria». «Por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa», concluyeron.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 ago, 2024
La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor. La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial. El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad. Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras. Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía». Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba. oco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces». Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin». Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos». En esta noticia se habla de: Audiencia Provincial de Salamancalibertad de expresiónMaría del Carmen Borjabadvulneración del derecho al honor La Audiencia Provincial de Salamanca ha fallado a favor de la vecina, entendiendo que las declaraciones vertidas sobre ella en una Junta de Propietarios exceden la libertad de expresión. Y, con ello, suponen una intromisión ilegítima del derecho al honor. La bronca entre unos vecinos por unas nuevas puertas de seguridad para el bloque se convertía en un asunto judicial que ha llegado hasta la Audiencia Provincial. El 10 de octubre de 2018, se celebraba en el portal de la comunidad una Junta de Propietarios. En total, cerca de 30 vecinos. Encuentro en el que, entre otros puntos del día, se valoró instalar cerraduras digitales. Ello, con el fin de evitar los robos que se estaban produciendo en la comunidad. Un momento en el que Fidela (nombre ficticio), residente junto con su hermana Florencia en el bloque, apelaba a la necesidad de que los vecinos no compartieran las llaves con otras terceras personas. Especialmente, si se producía este cambio de cerraduras. Ello, ejemplificando Fidela que «había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban a Luis Alberto utilizando las llaves». Y que, del mismo modo, «Luis Alberto se había quejado varias veces de que esas señoras le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía». Palabras ante las que el vecino Luis Alberto, sacerdote, no dudaba en contestar a la vecina, señalándola con el dedo. «Es una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche», criticaba. Poco después de la reunión, era la segunda hermana, Florencia, la que acababa siendo insultada por el sacerdote. «Es usted una puta», criticó Luis Alberto, en tono agresivo y «a voces». Insultos que acababan en los tribunales por una presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Críticas a la vecina que vulneran el derecho al honor Demanda en la que, además, se afirma que «la actuación del demandado iba encaminada a conseguir tal fin». Algo que no compartía el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca que, en su sentencia 29 de septiembre de 2023, desestimaba la demanda. Así pues, entendía el magistrado que las expresiones contra las vecinas «se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la manifestación de que era el causante de los robos». «Son la respuesta a estas imputaciones, fruto de un acaloramiento. No atentan al honor de la actora», destaca la sentencia de primera instancia. Posición que, sin embargo, no comparte la Audiencia Provincial de Salamanca. Así pues, el tribunal, compuesto por los magistrados José Antonio Vega Campo (presidente), María del Carmen Borjabad (ponente) Victoria Guinaldo López y José María Crespo de Pablo, admitía el recurso de apelación presentado por las vecinas. «Las manifestaciones efectuadas por el demandado no son inocuas, y permiten dar preferencia al derecho al honor de la demandante», expresa la Audiencia Provincial. Especialmente, debido a que éstas «no pueden quedar amapradas en un acaloramiento que no existió». Y es que, tal y como destaca el tribunal, las mujeres demandantes en ningún momento acusaron al sacerdote de provocar los robos, sino que sólo mostraron su preocupación ante la pérdida de las llaves. «No cabe sino señalar que la expresión proferida es objetivamente injuriosa, que se profirió en presencia de varios vecinos y a grandes gritos», remarca el tribunal. Algo que llega a la Audiencia a estimar el recurso de apelación. Y con ello, a condenar a Luis Alberto por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de cada una de las vecinas involucradas. Condena que supone el abono de 1.000 euros a cada vecina. Y del mismo modo, a la lectura de la sentencia ante la Junta de Propietarios.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 ago, 2024
Existe la idea extendida de que los únicos que pueden detener a una persona son los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuando tienen una orden judicial contra alguien o cuando son testigos de que se está cometiendo un delito flagrante. Pero ellos no son los únicos. Cualquier ciudadano español posee la facultad -la facultad, que no obligación-, de poder detener a una persona en el mismo supuesto anteriormente mencionado, es decir, cuando sea testigo directo de la comisión de un delito flagrante. Y también cuando se halle ante un preso fugado o un imputado en rebeldía. Como regla general, nuestro Estado de Derecho prohíbe la violencia privada para estos fines. Sin embargo, en determinadas ocasiones en las que no se puede contar con el apoyo de los agentes de la autoridad, se permite la legítima defensa, y la atribución de funciones públicas, en cuyo caso el particular tiene el derecho de detener provisionalmente al sujeto, cuando exista riesgo de huida, tras la comisión del delito flagrante. La clave para entender este concepto quizá consista en entender lo que se entiende por flagrancia. La jurisprudencia constitucional considera la flagrancia como “la situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito”. La ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, define el concepto de delito fragrante de la siguiente forma: “Se considerará delito fragrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el acto sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él”. Es muy importante definir pormenorizadamente el contenido de las leyes para que puedan ser aplicadas por los jueces con toda la precisión del mundo. Por ello era necesario también definir lo que se entiende por “particular”. Particular es el ciudadano no investido de autoridad o un funcionario público cuando no practica la detención en ejercicio de su cargo. A los guardas jurados se les considera, a todos los efectos, como particulares porque la ley no les reconoce carácter de agente de la autoridad. Sólo se exigen dos obligaciones para que cualquier particular pueda practicar las detenciones: Por una parte, debe justificar que ha obrado movido por motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido encajaba en los supuestos relatados. Y por otra, debe poner al detenido inmediatamente después a disposición de la autoridad policial o judicial. FUENTE: CONFILEGAL
Show More
Share by: