Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como el perdón de las deudas, es el objetivo de miles de personas que, por diversas circunstancias, se han encontrado en una situación de insolvencia. Esta situación puede derivar de deudas empresariales, pérdidas de empleo, enfermedades o divorcios, entre otros factores. Nadie está a salvo del riesgo de insolvencia.
Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la EPI, lo que busca es poder empezar de nuevo su vida económica y financiera, reseteando la fase anterior de insolvencia. Sin embargo, una vez terminado el procedimiento, surge la pregunta: ¿es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
OBSTÁCULOS
En nuestro despacho recibimos diariamente consultas de personas a las que les han perdonado las deudas y que afirman que se les deniega la financiación por el simple hecho de haber estado en concurso de acreedores y haber conseguido la EPI.
Si el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es dotar de una nueva oportunidad financiera a los deudores honestos, esto debería conllevar la eliminación de su historial crediticio negativo.
Idealmente, estas personas deberían ser vistas como buenos clientes por las entidades financieras, porque, al haber sido exoneradas, ya no tienen deudas y han aprendido a manejar mejor sus finanzas.
PROCESO DE ELIMINACIÓN DE DATOS NEGATIVOS
Para conseguir financiación tras el perdón de las deudas es imprescindible proceder a la baja de los datos de solvencia negativa en los ficheros de morosos, como Experian, Asnef y CIRBE (Central de Información del Banco de España). Este trámite suele demorar entre 4 y 5 meses, siempre que no haya oposición de algún acreedor. En caso de oposición, se deben presentar escritos adicionales, lo que puede demorar aún más el proceso.
Una vez eliminados estos datos, no debería haber problema para que las entidades financieras faciliten financiación de nuevo a la persona beneficiada por el perdón de las deudas. De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 492 ter, establece que:
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
EALIDAD POST-EPI
A pesar de lo anterior, la triste realidad es que varias entidades financieras, al conocer que una persona ha obtenido la EPI, consideran este «empezar de nuevo» como una mancha negativa de por vida, denegando cualquier tipo de financiación.
Aunque los datos de los ficheros se hayan eliminado, estos no se eliminan del historial de cada banco. Por ello, la persona que ha tenido deudas con varias entidades no conseguirá financiación con ninguna de ellas, y como cada vez quedan menos entidades posiblemente esté «marcado» en todas ellas.
Además, existe un rastro que a veces se pasa por alto: la publicidad del Registro Público Concursal.
Este registro puede marcar a la persona como alguien que ha estado incurso en un procedimiento concursal.
LA NECESIDAD DE NUEVA FINANCIACIÓN
Muchos se preguntarán si, después de lo que han pasado, las personas exoneradas querrán volverse a endeudar. La respuesta es rotundamente sí, y no por gusto.
Vivimos en una sociedad en la que es muy difícil, por no decir imposible, ahorrar para adquirir una vivienda, un vehículo, pagar los estudios de los hijos o algo tan simple como obtener una tarjeta de crédito.
La nueva financiación ofrece al mercado de crédito la oportunidad de generar de nuevo riqueza con la persona exonerada. Aunque se le cobren intereses más elevados, esto es comprensible y asumible por ella.
De esta forma, la entidad que ha visto exoneradas sus deudas con ese deudor podría recuperar parte de esa deuda, que nunca conseguirá si le cierra las puertas por completo.
El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia de las deudas que puede asumir o no y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable, por lo que la entidad financiera debería verlo como una oportunidad.
En Bergadà Abogados tramitamos la baja de los ficheros y nos ocupamos de eliminar cualquier indicio de que la persona ha pasado por el concurso de acreedores, para que tenga la posibilidad de empezar de nuevo, salir del estado de insolvencia y conseguir financiación tras el perdón de las deudas.

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El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta afectada por la tarjeta revolving de Carrefour. Ello, entendiendo que la cláusula del interés retributivo, y la cláusula del seguro vinculadas al contrato son nulas por falta de incorporación y transparencia. Las conocidas como «tarjetas revolving» se han convertido en un elemento frecuente en los tribunales. Y es que, pese al desconocimiento de su funcionamiento, muchos son los que acaban «cayendo» en sus redes. Y con ello, en los tribunales, que cada vez cuentan con más casos relacionados con estos créditos. Una «tarjeta revolving» es un producto financiero cuya característica principal, y más atractiva, es que no se abona el importe dispuesto a final del mes. Así pues, estas tarjetas permiten un pago reducido, en cuotas muy bajas. Algo que tiene una letra pequeña: una deuda interminable. Algo que le sucedía a Rosa (nombre ficticio). Una mujer que contrataba la tarjeta Pass Visa de Carrefour el 1 de abril de 2005. Y que ahora llevaba a Servicios Financieros Carrefour EFC ante los tribunales, siendo representada por el abogado Luis Ortiz Miranda. Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz, bajo la magistratura de Ana María Chocarro López. Escrito en el que se solicitaba la acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de interés retributivo y del contrato de seguro vinculado. Una acción de nulidad por usura que rechazaba el juzgado, debido a que el «tipo TAE pactado está dentro del tipo medio de tarjetas de crédito revolving en el año 2004». Sentencia que, sin embargo, sí observaba falta de transparencia e información en el contrato de la tarjeta Carrefour. CARREFOUR, CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO Así pues, sostiene la parte actora que la letra del contrato de Carrefour es extremadamente pequeño. Y, del mismo modo, que no se ofreció en momento alguno «información pre contractual» a la afectada. Unas alegaciones en las que aporta la liquidación del contrato, en el que se observa un importe financiado de «27.875,50 euros, habiéndose abonado 38.121,19 euros». Algo ante lo que el juzgado, en su sentencia 346/2025, recuerda que «la letra no puede ser tan pequeña que impida o dificulte su lectura, como es el caso de este contrato, que es prácticamente ilegible». «Es incuestionable que el tamaño de la letra y el formato de redacción del contrato tanto de la tarjeta como del seguro impiden a cualquier consumidor medio representarse la carga económica y jurídica del complejo sistema envolvente del préstamo», explica el fallo del juzgado. Así pues, según la magistrada, se prueba el «tamaño diminuto de la letra», así como la falta de prueba alguna de qué información se otorgó por parte de Carrefour a la consumidora. «En consecuencia, se declara la nulidad del interés retributivo por falta de incorporación y transparencia. De igual modo, la simple marcación del seguro, sin referencia clara a la naturaleza del contrato, impide que el consumidor realmente conociera su contenido; es nula de pleno derecho», expone el juzgado. Fallo con el que se estiman las pretensiones de la afectada. Y con ello, se condena a Carrefour a la devolución de los importes abonados por dichas cláusulas, con el interés desde su pago. FUENTE: CONFILEGAL.

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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido por dar clases de boxeo durante su baja médica. Una incapacidad temporal que el empleado comenzaba en su puesto de trabajo habitual debido a un dolor en el hombro, pero que, para el trabajador, no es «incompatible» con estas clases físicas. Carlos (nombre ficticio) trabajaba desde diciembre de 2017 como oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT). Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2023, cuando el trabajador comenzaba una incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo. Lesión que, sin embargo, no evitaba que Carlos acudiera, en noviembre de 2023 y aún con el «hombro destrozado», a dar clases de boxeo en el centro deportivo Kige-Crossfit de Barakaldo. «Impartió una clase de boxeo de prueba de 1 hora aproximada de duración, ejecutando posturas y realizando movimientos de simulación de golpes propios de tal disciplina», explica ahora la sentencia del TSJPV. Unos movimientos que repetía en la siguiente clase, dos días después. Clase en la que Carlos recibía un golpe, tras el que reconocía «andar jodido del hombro». «Ahora no me duele mucho, por ejemplo. Pero si empiezo, luego a la noche llego a casa y lo tengo destrozado», reconocía en la clase, tras la que percibía 85 euros de un alumno, tanto por el importe mensual de las clases, como por la matrícula. Unas acciones que provocaban que, el 11 de enero de 2024, la empresa remitiera la carta de despido al trabajador. Ello, considerándole responsable de faltas laborales de carácter muy grave. En concreto, por «fraude, deslealtad o abuso de confianza». También por «simulación de enfermedad o accidente». EL BOXEO PROVOCA SU DESPIDO Decisión de despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2024, desestimaba la demanda de Carlos frente a IPT. Y así, declaraba procedente el despido del monitor de boxeo. Un fallo ante el que el trabajador no dudaba en presentar un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Florentino Eguaras Mendiri. Tribunal que, en su sentencia 1779/2025, desestimaban las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba Carlos, como primer motivo de recurso, que «no existía relación laboral remunerada entre el actor y el club durante la impartición de las clases» de boxeo. Algo que desestima el TSJPV, recordando que la procedencia del despido «no se sustenta en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma». «No se ha acreditado que la conducta del actor suponga una transgresión de la buena fe contractual», destacaba como segundo motivo de recurso. Y así, alegaba el trabajador que no existe prueba pericial «sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad y la dolencia sufrida». Algo que vuelve a desestimar el tribunal, valorando que las actividades realizadas durante una baja médica «incompatibles con el proceso de recuperación» sí pueden ser entendidas como una transgresión de la buena fe contractual. Y por tanto, sancionable con el despido disciplinario. Especialmente, cuando el trabajador reconoció en la clase de boxeo tener «el hombro destrozado». Valoraciones con las que el TSJPV desestima el recurso de suplica FUENTE: CONFILEGAL

Desahucio por falta de pago. Este fue el motivo alegado por un casero para presentar una demanda contra su inquilina, a la que exigía más de 5.000 euros. Un caso en el que, sin embargo, la mujer afectada no sólo cuenta con todos los justificantes de pago, sino también de una «factura sin pagar» de su casero por unas obras necesarias en la vivienda. La situación de la vivienda en España se ha convertido en el foco de preocupación de gran parte de su población. Y es que, tanto la compra como el alquiler no dejan de incrementar, convirtiéndose este bien de primera necesidad en un auténtico «lujo» para muchos. Sin embargo, no es ésta la única dificultad. Y es que, tras obtener un alquiler, siempre existen «sorpresas» que, en su gran medida, suelen ser desagradables. Algo que le ha sucedido a Sara (nombre ficticio). Mujer que contaba con un contrato de alquiler hasta el próximo mes de enero, pero que de pronto se encontraba con una demanda de desahucio de su casero. Ello, alegando un supuesto impago de la inquilina. Una acusación en la que el casero reclamaba más de 5.000 euros de impago de alquiler. Ello, mientras que la inquilina, que acudía a la abogada María Núñez, le mostraba a su letrada los justificantes de todos los pagos hechos del alquiler. «Los desahucios por falta de pago son habituales. Eso sí, normalmente es cierto que hay impagos. No es habitual este caso que me he encontrado», explica la abogada de turno de oficio. Un caso que la letrada espera que tenga un final feliz para su clienta. «Si demostramos que está toda la renta abonada el juez debería desestimar la demanda y el arrendador no podría desahuciar a la arrendataria hasta que no finalice el plazo contractual», explica. UN DESAHUCIO QUE PUEDE ACABAR SALIENDO CARO AL CASERO Situación ante la que la recomendación de la abogada a todos aquellos que paguen alquiler es clara. «Es de vital importancia poder demostrar que se han abonado todos los meses de renta. Por ello, se deben guardar los comprobantes de las transferencias o los recibos de pago, en caso de que se hagan en efectivo. Aunque lo más recomendable es pagar mediante transferencia siempre», recomienda María Núñez. Algo que en este caso ha sido clave. Especialmente, debido a que este casero no sólo habría recibido todos los pagos, sino que, además, él mismo le debe a su inquilina el pago «de unas obras necesarias para la habitabilidad de la casa». Situación ante la que esta demanda de desahucio puede acabar teniendo un resultado muy distinto al esperado por el arrendador. «Vamos a aportar toda nuestra prueba y a acreditar que no adeuda nada, y que desestimen la demanda incluso con condena en costas. Y a su vez vamos a reclamar toda la cantidad abonada por mi cliente por arreglos que correspondían al arrendador según la LAU«, ha asegurado la abogada. Un caso de desahucio que podría responder al deseo del arrendador de vender la vivienda. Pero que podría acabar provocando que él tenga que pagar a la inquilina, no sólo por el procedimiento, sino por las obras de la vivienda que ha dejado «a deber». Y, a su vez, tener que esperar al final del contrato de alquiler. FUENTE: CONFILEGAL

El magistrado Ángel Mateo Goizueta, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid, ha declarado nulas, por abusivas, la cláusula de IRPH y la cláusula suelo en un préstamos hipotecario de Targobank, ha ordenado sustituir dicho índice por el Euribor más el diferencial pactado y ha condenado al banco a devolver a los clientes, representados por la firma Arriaga Asociados, las cantidades cobradas ilegalmente, con intereses legales. Los demandantes, un matrimonio madrileño, acudieron a los tribunales al considerar que nunca se les informó de forma clara y comparativa sobre el funcionamiento del IRPH ni de la existencia de una cláusula suelo. Targobank S.A. alegó que el índice estaba regulado y publicado en el BOE, y que por tanto cumplía los requisitos de transparencia. El magistrado Matreo Goizueta, en su sentencia número 4840/2025, de 1 de septiembre es claro: la cláusula contenida en el contrato no puede pasar el control de transparencia. ¿La razón? El banco nunca ofreció al consumidor la información necesaria para entender el IRPH y sus efectos reales en el préstamo. Faltaron explicaciones esenciales: cómo se calculaba el índice, qué diferencias tenía respecto al Euríbor y, sobre todo, la advertencia del Banco de España, contenida en su Circular 5/1994, sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para que la operación no resultara más cara que el mercado. LA REFERENCIA AL BOE NO VALE En su sentencia, Mateo Goizueta rechaza la idea de que bastaba con citar el IRPH en el contrato o remitir al Boletín Oficial del Estado. Eso, dice el magistrado, no garantiza que el cliente entienda las consecuencias económicas de lo que firma. En sus palabras, “la entidad prestamista debe de haber proporcionado al consumidor toda la información relativa a sus particularidades y a las consecuencias importantes para evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, entre la que debemos entender se incluye aquella indicada por el Banco de España en su Circular 5/1994”. Por lo tanto, a su juicio, Targobank incumplió su deber de transparencia, recogido en la Directiva 93/13/CEE, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Circular 5/1994 del Banco de España, que advertía que aplicar el IRPH sin un diferencial negativo podía situar la TAE por encima del mercado. La sentencia cita además la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12/12/2024, asunto C-300/23), que exige valorar no solo la existencia de información pública, sino también la capacidad del consumidor medio para comprender el método de cálculo y las consecuencias económicas del índice. DURO REPROCHE DEL MAGISTRADO El reproche del magistrado es contundente: no consta prueba alguna de que el banco informara, ni verbal ni por escrito, de forma clara y transparente. No se explicó a los consumidores cómo se calculaba el índice de IRPH ni se les ofreció la posibilidad de compararlo con el Euríbor. El magistrado entiende, por lo tanto, que el banco no actuó de buena fe y que su conducta perjudicó directamente al consumidor. Esa opacidad generó un desequilibrio contractual grave en perjuicio del matrimonio. Porque el préstamo hipotecario litigioso contenía dos condiciones clave: un interés variable ligado al IRPH, menos conocido que el Euríbor y habitualmente más costoso, y una cláusula suelo que impedía que el interés bajara por debajo de un mínimo. Ambas condiciones se incluyeron en un contrato de adhesión, sin negociación individual. Ante el encarecimiento de la hipoteca y la falta de explicaciones previas, el matrimonio interpuso la demanda en 2018 solicitando la nulidad de las cláusulas. La consecuencia práctica es contundente. El préstamo ha dejado de estar ligado al IRPH y ha pasado a referenciarse al Euríbor. Además, el matrimonio recuperará todo lo pagado de más durante la vida del contrato. El desenlace abre la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, un colectivo que se cuenta por decenas de miles en España. En lo social, la resolución supone un respiro para consumidores que han soportado cuotas más altas durante años. En lo jurídico, fortalece la doctrina europea y nacional sobre cláusulas abusivas, recordando que ni siquiera los índices oficiales están blindados frente al control de transparencia. La sentencia contra Targobank confirma un principio esencial: cuando falta transparencia, incluso lo “oficial” puede convertirse en abusivo.

