Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como el perdón de las deudas, es el objetivo de miles de personas que, por diversas circunstancias, se han encontrado en una situación de insolvencia. Esta situación puede derivar de deudas empresariales, pérdidas de empleo, enfermedades o divorcios, entre otros factores. Nadie está a salvo del riesgo de insolvencia.
Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la EPI, lo que busca es poder empezar de nuevo su vida económica y financiera, reseteando la fase anterior de insolvencia. Sin embargo, una vez terminado el procedimiento, surge la pregunta: ¿es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
OBSTÁCULOS
En nuestro despacho recibimos diariamente consultas de personas a las que les han perdonado las deudas y que afirman que se les deniega la financiación por el simple hecho de haber estado en concurso de acreedores y haber conseguido la EPI.
Si el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es dotar de una nueva oportunidad financiera a los deudores honestos, esto debería conllevar la eliminación de su historial crediticio negativo.
Idealmente, estas personas deberían ser vistas como buenos clientes por las entidades financieras, porque, al haber sido exoneradas, ya no tienen deudas y han aprendido a manejar mejor sus finanzas.
PROCESO DE ELIMINACIÓN DE DATOS NEGATIVOS
Para conseguir financiación tras el perdón de las deudas es imprescindible proceder a la baja de los datos de solvencia negativa en los ficheros de morosos, como Experian, Asnef y CIRBE (Central de Información del Banco de España). Este trámite suele demorar entre 4 y 5 meses, siempre que no haya oposición de algún acreedor. En caso de oposición, se deben presentar escritos adicionales, lo que puede demorar aún más el proceso.
Una vez eliminados estos datos, no debería haber problema para que las entidades financieras faciliten financiación de nuevo a la persona beneficiada por el perdón de las deudas. De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 492 ter, establece que:
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
EALIDAD POST-EPI
A pesar de lo anterior, la triste realidad es que varias entidades financieras, al conocer que una persona ha obtenido la EPI, consideran este «empezar de nuevo» como una mancha negativa de por vida, denegando cualquier tipo de financiación.
Aunque los datos de los ficheros se hayan eliminado, estos no se eliminan del historial de cada banco. Por ello, la persona que ha tenido deudas con varias entidades no conseguirá financiación con ninguna de ellas, y como cada vez quedan menos entidades posiblemente esté «marcado» en todas ellas.
Además, existe un rastro que a veces se pasa por alto: la publicidad del Registro Público Concursal.
Este registro puede marcar a la persona como alguien que ha estado incurso en un procedimiento concursal.
LA NECESIDAD DE NUEVA FINANCIACIÓN
Muchos se preguntarán si, después de lo que han pasado, las personas exoneradas querrán volverse a endeudar. La respuesta es rotundamente sí, y no por gusto.
Vivimos en una sociedad en la que es muy difícil, por no decir imposible, ahorrar para adquirir una vivienda, un vehículo, pagar los estudios de los hijos o algo tan simple como obtener una tarjeta de crédito.
La nueva financiación ofrece al mercado de crédito la oportunidad de generar de nuevo riqueza con la persona exonerada. Aunque se le cobren intereses más elevados, esto es comprensible y asumible por ella.
De esta forma, la entidad que ha visto exoneradas sus deudas con ese deudor podría recuperar parte de esa deuda, que nunca conseguirá si le cierra las puertas por completo.
El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia de las deudas que puede asumir o no y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable, por lo que la entidad financiera debería verlo como una oportunidad.
En Bergadà Abogados tramitamos la baja de los ficheros y nos ocupamos de eliminar cualquier indicio de que la persona ha pasado por el concurso de acreedores, para que tenga la posibilidad de empezar de nuevo, salir del estado de insolvencia y conseguir financiación tras el perdón de las deudas.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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