Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como el perdón de las deudas, es el objetivo de miles de personas que, por diversas circunstancias, se han encontrado en una situación de insolvencia. Esta situación puede derivar de deudas empresariales, pérdidas de empleo, enfermedades o divorcios, entre otros factores. Nadie está a salvo del riesgo de insolvencia.
Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la EPI, lo que busca es poder empezar de nuevo su vida económica y financiera, reseteando la fase anterior de insolvencia. Sin embargo, una vez terminado el procedimiento, surge la pregunta: ¿es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
OBSTÁCULOS
En nuestro despacho recibimos diariamente consultas de personas a las que les han perdonado las deudas y que afirman que se les deniega la financiación por el simple hecho de haber estado en concurso de acreedores y haber conseguido la EPI.
Si el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es dotar de una nueva oportunidad financiera a los deudores honestos, esto debería conllevar la eliminación de su historial crediticio negativo.
Idealmente, estas personas deberían ser vistas como buenos clientes por las entidades financieras, porque, al haber sido exoneradas, ya no tienen deudas y han aprendido a manejar mejor sus finanzas.
PROCESO DE ELIMINACIÓN DE DATOS NEGATIVOS
Para conseguir financiación tras el perdón de las deudas es imprescindible proceder a la baja de los datos de solvencia negativa en los ficheros de morosos, como Experian, Asnef y CIRBE (Central de Información del Banco de España). Este trámite suele demorar entre 4 y 5 meses, siempre que no haya oposición de algún acreedor. En caso de oposición, se deben presentar escritos adicionales, lo que puede demorar aún más el proceso.
Una vez eliminados estos datos, no debería haber problema para que las entidades financieras faciliten financiación de nuevo a la persona beneficiada por el perdón de las deudas. De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 492 ter, establece que:
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
EALIDAD POST-EPI
A pesar de lo anterior, la triste realidad es que varias entidades financieras, al conocer que una persona ha obtenido la EPI, consideran este «empezar de nuevo» como una mancha negativa de por vida, denegando cualquier tipo de financiación.
Aunque los datos de los ficheros se hayan eliminado, estos no se eliminan del historial de cada banco. Por ello, la persona que ha tenido deudas con varias entidades no conseguirá financiación con ninguna de ellas, y como cada vez quedan menos entidades posiblemente esté «marcado» en todas ellas.
Además, existe un rastro que a veces se pasa por alto: la publicidad del Registro Público Concursal.
Este registro puede marcar a la persona como alguien que ha estado incurso en un procedimiento concursal.
LA NECESIDAD DE NUEVA FINANCIACIÓN
Muchos se preguntarán si, después de lo que han pasado, las personas exoneradas querrán volverse a endeudar. La respuesta es rotundamente sí, y no por gusto.
Vivimos en una sociedad en la que es muy difícil, por no decir imposible, ahorrar para adquirir una vivienda, un vehículo, pagar los estudios de los hijos o algo tan simple como obtener una tarjeta de crédito.
La nueva financiación ofrece al mercado de crédito la oportunidad de generar de nuevo riqueza con la persona exonerada. Aunque se le cobren intereses más elevados, esto es comprensible y asumible por ella.
De esta forma, la entidad que ha visto exoneradas sus deudas con ese deudor podría recuperar parte de esa deuda, que nunca conseguirá si le cierra las puertas por completo.
El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia de las deudas que puede asumir o no y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable, por lo que la entidad financiera debería verlo como una oportunidad.
En Bergadà Abogados tramitamos la baja de los ficheros y nos ocupamos de eliminar cualquier indicio de que la persona ha pasado por el concurso de acreedores, para que tenga la posibilidad de empezar de nuevo, salir del estado de insolvencia y conseguir financiación tras el perdón de las deudas.

🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________

🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________

🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________

El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com

En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com

En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com

En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com